Texto de la norma
Decreto No. 1759 que concede a la Azucarera Nacional, C. por A., el beneficio de las franquicias establecidas por la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas.— G. O. 7988 mayo 2, 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1759
CONSIDERANDO: Que por Decreto del Poder Ejecutivo No. 1043 del 28 de julio de 1955, se le concedió el beneficio de las franquicias industriales y agrícolas establecidas por la Ley No. 2236 del 16 de enero de 1950 a la Azucarera Nacional, C. por A., compañía agrícola-industrial dedicada al cultivo de la caña y a la producción de azúcar, mieles y otros productos derivados de la caña, constituida de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio en esta ciudad, para todo lo que se refiera, tenga o tuviere relación con las empresas azucareras de su propiedad, Ingenio Porvenir, de San Pedro de Macorís, Central Catarey, en la Provincia Trujillo, y los Centrales Monte Llano y Amistad, en la Provincia de Puerto Plata;
CONSIDERANDO: Que la nombrada Azucarera Nacional, C. por A., ha adquirido todos los bienes que constituyen el activo social de la Ozama Sugar Co., Ltd., entre los que se incluye el Ingenio Ozama con todas sus dependencias;
CONSIDERANDO: Que la citada empresa está comprando e instalando nuevas maquinarias para mejorar la producción de azúcar del referido Ingenio, propósito de evidente interés para la economía nacional, lo que conlleva una importante inversión de fondos, por lo cual ha solicitado del Poder Ejecutivo que le conceda, para sus actividades y negocios del Ingenio Ozama, recién adquirido, las mismas franquicias de que goza la citada compañía Azucarera Nacional, C. por A. para sus empresas Ingenio Porvenir, Central Catarey, Central Monte Llano y Central Amistad, antes nombrados, conforme al citado Decreto;
CONSIDERANDO: Que conviene propiciar, para el fomento de la economía nacional y para el interés social, la inversión de capital nativo en empresas de la naturaleza de la compañía solicitante;
VISTAS las disposiciones de la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, No. 2236 del 16 de enero de 1950, complementada por la Ley No. 2643 del 28 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede a la Azucarera Nacional, C. por A., el beneficio de todas las franquicias establecidas por el artículo 1o. de la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, No. 2236 del 16 de enero de 1950, complementada por la Ley No. 2643 del 28 de diciembre del mismo año, por un período de diez años a partir del 1o. de enero de 1956, para todo lo que se refiera, tenga o tuviere relación con su empresa azucarera Ingenio Ozama, situado en San Luis, Distrito Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113o. de la Independencia, 93o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.