Texto de la norma
Decreto No. 1746, que establece el pago de dietas de viaje al exterior a Secretarios de Estado, funcionarios de igual categoría y personal de los cuerpos diplomático y consular.— G. O. Nº 7988, del 26 de mayo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1746
VISTAS la Ley Permanente sobre Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, No. 1363 del 30 de julio de 1937, y sus modificaciones, y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto No. 617, del 29 de mayo de 1944 y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Las dieta sde viaje al exterior, incluyendo los gastos ordinarios de representación, que se paguen a funcionarios en misión oficial, se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Secretarios de Estado y funcionarios de categoría equivalente, RD$70.00 por día;
b) Embajadores Extraordinarios y Ministros y Delegados Ple-
nipotenciarios, Sub-secretarios de Estado y funcionarios de categoría equivalente, RD$60.00 por día;
c) Ministros Consejeros, Cónsules Generales, Asesores Técnicos, Directores Generales y otros funcionarios de categoría similar, RD$50.00 por día
d) Primeros Secretarios de Embajadas y Legaciones y otros funcionarios de categoría equivalente, en misión oficial, RD$40.00 por día;
e) Cónsules, Secretarios de 2da. y 3a. Clase y otros funcionarios de categoría equivalente en misión oficial, RD$35.00 por día.
PARRAFO: En los casos en que las gestiones encomendadas a los funcionarios en misión oficial sea cual sea la categoría de los mismos, sobrepasen de 30 días, las dietas no podrán exceder, después de transcurrido ese término, de RD$40.00 diarios.
Art. 2.— En adición a las dietas que se mencionan en el artículo anterior, los funcionarios que salgan del país en misión oficial recibirán el importe de los pasajes que necesiten adquirir para efectuar su transportación.
Art. 3.— En los casos en que no sea posible determinar con exactitud el número de días que estará el funcionario en el exterior, se hará un cálculo aproximado, y el pago se efectuará sujeto a que el funcionario, a su retorno al país, reembolse la suma recibida en exceso.
Art. 4.— Los funcionarios que viajan al exterior en misión oficial deberán emplear, en todos los casos en que fuese posible, medios de transporte marítimo o aéreo de matrícula dominicana.
Art. 5.— Las disposiciones anteriores podrán ser modificadas, en casos especiales, con la previa aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 6.— El presente decreto deroga los decretos Nos. 9879 del 27 de abril del 1954 y 1581 del 20 de marzo de 1956, publicados respectivamente, en las Gacetas Oficiales Nos. 7688 y 7962.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Dec. #3607 de 1958- G.O. #8226, agrego un párrafo II al art. 1.-
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