Texto de la norma
Decreto No. 1744 que autoriza la impresión de una emisión de sellos y estampillas de Rentas Internas.— G. O. Nº 7938 bis, del 19 de mayo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1744
VISTAS la Ley No. 3981 de fecha 18 de noviembre de 1954, la No. 2254, de fecha 14 de febrero de 1950, y la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos de Rentas Internas en los siguientes tipos y cantidades:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.50, color verde claro, numerados del 1,000,0001 al 1,500,000.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, color rojo, numerados del 2,000,001 al 2,500,000.
Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 41 milímetros de largo, por 24 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Rentas Internas", debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior se leerá "Fondos Municipales" y más abajo "Ley No. 3981"; en el ángulo inferior derecho el valor en letras y en el izquierdo el signo de RD$ y el valor en números.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para Documentos:
1,000,000 (UN MILLON) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 2,800.001 al 3,800,000.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las emisiones anteriores.
Art 3.— Se autoriza la impresión de 30,000,000 (TREINTA MILLONES) de estampillas del tipo de Un Tercio de Centavo, para Cigarros;
Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color azul. En la parte superior de cada estampilla se leerá "República Dominicana, Rentas Internas", y en la parte inferior "Era de Trujillo". En sus extremos y en un número "Un tercio" (1/3) y debajo de cada número la palabra "Centavo". Al centro el Escudo de la República.
Art. 4.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos.
50,000.000 (CINCUENTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos.
Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarentitrés milímetros de largo; se imprimirán en color rojo en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones en la parte superior: "República Dominicana, Rentas Internas"; al centro: el número 20 y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". En la línea inferior: "Era de Trujillo".
Art. 5.— Se autoriza la impresión de las siguientes estampillas para uso en cajetillas de cigarrillos extranjeros:
500,000 (QUINIENTAS MIL) estampillas color azul para cajetillas de veinte cigarrillos contramarcadas EXONERADA, con tinta roja.
Estas estampillas serán de forma cuadrangular, de tamaño de 44 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho. En la parte superior dirán "República Dominicana". Rentas Internas. En su centro, dentro de un círculo, se destacará el número "20" y una franja por encima del número con la leyenda "Cigarrillos". En la parte inferior se imprimirá el año del presente Decreto y más abajo "Era de Trujillo".
Art. 6.— Se autorizan las siguientes impresiones de tickets para la aplicación del impuesto de tránsito por puentes del Estado:
500,000 (QUINIENTOS MIL) tickets del tipo de RD$0.40 (CUARENTA CENTAVOS) cada uno, numerados del 950,001 al 1,450,000, impresos en morado, en cartulina color rosa y en talones de veinticinco tickets.
100,000 (CIEN MIL) tickets del tipo de RD$1.50 (UN PESO CINCUENTA CENTAVOS) cada uno, numerados del 130,001 al 230,000, impresos en negro, en cartulina color blanco y en talones de veinticinco tickets.
Estos tickets tendrán las siguientes dimensiones: sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y el mismo formato de la impresión autorizada por Decreto No. 1349 de fecha 16 de diciembre de 1955.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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