Texto de la norma
Decreto No. 1743, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Agricultura todo lo relativo al asentamiento de inmigrantes.— G. O. N° 7938 bis, del 19 de mayo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1743
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378, del 10 de febrero de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Secretaría de Estado de Agricultura, tendrá a su cargo, en lo sucesivo, todo lo relativo al asentamiento de inmigrantes.
Art. 2.— En consecuencia, dicha Secretaría fomentará la inmigración en gran escala en la República Dominicana y preparará
el asentamiento de los inmigrantes de manera adecuada en los sitios donde sea más apropiado el reparto de tierras de labranzas y en aquellas poblaciones de pocos habitantes en las que los inmigrantes puedan compartir con los dominicanos una vida de sociabilidad y de cultura.
Art. 3.— Dicha Secretaría velará por que los inmigrantes reciban la mejor alimentación, así como asistencia médica, atenciones escolares, alojamiento apropiado, servicio de electricidad y de abastecimiento de agua y en general, tomará todas aquellas medidas que fuesen necesarias para que los inmigrantes disfruten de las mejores condiciones de habitación, subsistencia y trabajo en el lugar en que se asienten.
Art. 4.— Queda derogado el Decreto No. 816 del 5 de mayo del 1955, publicado en la Gaceta Oficial No. 7836.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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