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Decreto No. 1738, que aprueba la Resoluci6n No. 18/56, del Ayuntamiento
del Municipio de La Vega, sobre un emprestito de RD$121.000.00.- G. 0. NO.
7984, del 21 de mayo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Preddente de la Republica DQminiCana
NUMERO: 1738
VISTOS I O ~
articulos 125 y siguientes de la Ley No. 3455
de fecha 21 de diciembre de 1952, y 3 de la Ley No. 4381 de
fecha 17 de febrero de 1956;
En ejercicio de las atribuciones qtie mc confiere el articulo
54, incisos 3 y 25 de la Constitucibn de la Republica, dicto el
siguiente
D E C ,R E T 0
UNIC0.-
Se aprueba la Resoluci6ii No. 18-56, de fecha 5
de abril de 1956 del Ayuntamiento del Municipio de La Vega
por medio de la cual se resolvi6 realizar un emprkstito de RD
S121,000.00, mediante la emision y venta de bonos, para la re-
construction y modernizaciirn de! Mercado Publico de La Vega,
y la cua! dice asi:
“CONSIDERANDO: Que resulta inaplazable la necesidad de
un Mercado Pitblico que rcsponda a1 notable grad0 de progreso
Plcanzado por esta ciudad en la Era de Trujillo, en raz6n de
que el actua! se halla en estado desastroso;
CONSIDERANDO: Que con su presupuesto
ordinario
no
puede este Ayuntamineto emprender tan importante
y urgente
obra publica;
CONSIDERANDO: Que en cambio puede afrontar el Muni-
cipio un crCdito para el propbsito referido, pagadero parcial-
mente. sin perjuicio alguno de las demis obligaciones puestas
a su cargo;
CONSIDERANDO: Que por otra parte las entradas munici-
pales aumentarian de mancra apreciahle a1 contarse con tin Mer-
cado Pitblico Moderno y con todas las comodidades que requiere
este tipo de establecimiento;
VISTA: la mocior. presentada por 10s Regidores Dr. 6. Al-
berto Rincon J.. Presidente, y Don Luxemburgo Sicard Espino-
la, y por el Sindico Municipal, Dr. Pedro M. Delgado Castro,
asesoraaos Dor el Encargado de la Oficina TCcnice
Municipal,
acerca del particular, modificada a progosicion de 10s Regidores
Ilr. Mario A. de Moya Diaz y Daniel Hernando Matos;
VISTOS: Los planos y el presupuesto montante a la suma
de RD$120,954.07 (CIENTO VElNTE MIL NOVECIENTOS CIN-
CUENTA Y CUATRO PESOS CON SlETE
CENTAVOS), con
fecricnados para la referida obra que se persigue ejecutar, con-
forme encargo dz este Ayuntamiento por el lng. J. Amable Fr6-
meta. con la contratacibn del empresito, aprobados por la Se-
cretaria de Estado de lo Interior, s e g b su oficio No. 9453, de
fecha 23 de abril de 1954, y anexo;
VISTAS: Las observaciones hechas por la Secretaria de Es-
tad0 de lo Interior, mediante su oficio No. 6798, de fwha 10
de marzo proximo pasado, que requieren modificar, como por
la Dresente se modifica, la Rcsoluci6n No. 3-56, votada por este
Ayuntamiento en sesi6n extraordinaria del dia 23 de enero del
cursante afio, relativa a1 preyecto de concertacion
de un e m
prkstito de la suma de RD$l21,000.00 (CIENTO VEINTE Y UN
MIL PESOS ORO), para aplicarlo a la obra de reconstruccion
substancial y amDliacion del
edificio del Mercado
Publico de
rsta ciudad;
VISTO: El informe rendido por la cornision permanente de
Hacienda y Presupuesto, con incorporacihn del Sindico Municipal,
de fecha 22 de marzo proximo pasado;
En us0 de las facultades auc le acuerda la Ley No. 3455,
de Organizacion MuniciDal, de fezha 21 de diciembre de 1952,
en sus articulos 125 y siguienies,
R E S U E I, V E
ARTIC'IJLO PRIMERO: Se dispone la realizacih despuCs de
cumplidas todas las formalidades prescritas por la Constitucion
y las Leyes, de un emprestito de RD$lZ1,000.00 (CLENTO VEIN-
TE Y UN MIL PESOS ORO), mediantp la emision y venta de
242 (Doscientos cuarenta y
dos) bonos
de RD$500.00
(QUI-
IGIENTOS PESOS ORO) cada uno, con sus cupones de intereses
anexos.
PBrrafo I.--
Estos bonos venceran el dia 31 de diciembre
del afio 1971 y produciran .intereses a1 cuatro por riento (4%)
anual desde la fecha de su emision hasta la fecha de si1 pago.
Parrafo 11.-
Los intereses vencidos se pagaran contra en-
trega de 10s cupones correspondientes el 31 de diciembre de
rada afio.
ARTICULO SEGUND0~- Los bonos de este emprestito se
venderan por el Ayuntamiento, cuando
menos, por stt
valor
nominal, mas 10s intereses devengados, y seran amortizados en
la forma establecida en la presente Resnlucion.
ARFICULO TERCER0.-
El capital obtenido por la emision
y venta de 10s mencionados bonos, sera destinado a la recons-
truccion substancial, arnpliacion y mod,ernizacion
del Mercado
Publico de esta ciudad.
ARTICULO CUART0.-
Con el proposito de que toda per-
srna interesada en adquirir bonos
de este EmprCstito
pueda
hater ooortunamente sus ofertas, se avisari en uno dc 10s pe-
ricidicos de circulacidn nacional con diez dias de anticipacion,
cuando menos, la fecha de que serin emitidos estos bonos, el
valor y denominacion de 10s mismos, la forma de amortizacion
del capiial y pago de 10s intereses, y la ferha de vencimiento,
con la mencion de que este emprCstito se hara de conformidad
con las disDosiciones de la Ley No. 3455, de Organizacion Muni-
cipal, de fecha 21 de diciembre de 1952, en sus Prticulos 125
y siguientes, de acuerdo con 10s tkrminos de la presente Reso-
lncion y previa aprobacion por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO QUINT0.-
Los bonos serin emitidos como ti-
tulos a1 portador, y en consecuencia, estaran sujetos. a las dis-
posiciones legales que se aplican a esta clase de titulos.
ARTICULO SEXT0.-
Tanto 10s bonos como 10s
cupones
de intereses de este emprestito seran firmados por el Presidente
del Ayuntamicnto, el SiRdico y el Tesorero Municipal, y estam-
pados con el sello del Municipio, debiendo contener ademas en
su texto, las menciones siguientes:
a ) Numero de Orden;
b\ que forman parte del emprbstito de RD$121,000.00 (CIEN-
TO VEINTE Y UN MIL PESOS ORO) y que han sido
emitidos en cumplimiento y ejecucion de la presente Re-
solucibn y en virtud de la Ley
3455, de Organizacion
Municipal, promulgada en fecha
21 de
diciembre del
aiio 1952, en sus articulos 125 y siguientes;
c) fecha de aprobacion de la presente
Resclucion por el
Poder Ejecutivo;
d) fecha de emision;
e) fecha de vencimiento;
f ) tipo de interes anual;
g ) rnencion del Banco Depositario del Gobierno, de
esta
ciudad, como Agente Fiscal del EmprCstito; y,
h) un extract0 de 10s articulos 7, 8 y 10 de la presente
Resolucion.
ARTICULO SEPTIM0.-
La amortizacion
de estos
bonos,
que venceran el 31 de diciembre de 1971, se efectuara a partir
del aiio 1957, conforme a1 siguiente plan:
4 2 6 -
7 AROS A RAZON DE RD$7,000.00. . . . . . RD$ 49,000.00
8 AROS A RAZON DE RD$9,000.0G.. . . . . .RD$ 72,000.00
TOTAL. . . . . . . . . . . . . . RD$121,000.00
Pirrafo I.-
Dicha amortizacih ?e har6 nor sorteos que se
celebraran en srsiones extraordinarias del Ayuntamiento de 10s
meses de junio y diciembre de cada afio, pcro el primer sorteo
se efectuara en junio del aiio 1957, sin perjuicio del derecho que
se reserva el Ayuntamiento de redimir dichos bonos en propor-
cibn mayor o en su totalidad, despuCs de transcurrido el primer
aiio de su emision.
PBrrafo I.-
Tanto la fecha de 10s sorteos como el resultado
de ellos se avisaran en WJ peribdico de circulacibn nacional.
PBrrafo 111.-
Los bonos favorecidos en 10s sorteos, cuando Sean
presentados para su pago, deberan tener anexos todos 10s cupones
que venzan despuCs de la fecha fijada en el sorteo para el pago
de dichos bonos, pues desde esa fecha dejan de g a a r intereses,
y el importe de 10s cupones no vencidos que no est& anexos a! bo-
no correspondiente, sera declucido a1 hncerse pago; los cupones
vencidos que no hubiesen srdo pagados lo seran j u t o con 10s bo-
nos. Los bonos y cupones serin cancelados por e!
Presidente del
Ayuntamiento, el Sindico y el Tesorero Municipal, inmediatamente
despuks de efectuado su pago.
i
PBrrafo 1V.-
El Ayuitamiento se reservara el derecho de re-
dimir estos bonos despu6s del primer afio de su emisibn en una
proporcibn mayor o en su totalidad, previo aviso de treinta (30)
dias en un peri6dico de circulacibn nacional de acuerdo con la Re-
solucibn que dicte posteriormente al efecto.
ARTICULO OCTAVO: El pago de 10s bonos redimidos por SOT-
teos o vwcidos, y 10s cupones vendidos sc efectuara sin prima y
libre de toda contrlbucion o impuesto, naeional o municqal, a pre-
sentacion de dichos bonos o cupones en 13 Oficina del Banco Depo-
sitario de 10s Foridos del Gobierno de esta ciudad.
- _
ARTICULO NOVENO: Para el pago de 10s intereszs y amor-
tizacibn del capital de est? emprkstito, El Ayuntamiento, consig-
nara en sus presupuestos anuales, por lo menos las sumas que se
expresan a continuacibn:
AÑO INTERESES AMORTIZACION TOTAL BALANCE
1956 (6 meses) 2,420.00 ——— 2,420.00 121,000.00
1957 (Junio 70.00 3,500.00 11,770.00 117,500.00
1957 Dic. 4,700.00 3,500.00 114,000.00
1958 Junio 70.00 3,500.00 11,490.00 110,500.00
1958 Dic. 4.420.00 3,500.00 107,000.00
1959 Junio 70,00 3,500.00 11,210.00 103,500.00
1959 Dic. 4,140.00 3,500.00 100,000.00
1960 Junio 70,00 3,500.00 96,500.00
1960 Dic. 3,860.00 3,500.00 10,930.00 93,000.00
1961 Junio 70.00 3,500.00 10,650.00 89,500.00
1961 Dic. 3,580.00 3,500.00 86,000.00
1962 Junio 70,00 3,500.00 10,370.00 82,500.00
1962 Dic. 3,300.00 3,500.00 79,000.00
1963 Junio 70.00 3,500.00 10,090.00 75,500.00
1963 Dic. 3,020.00 3,500.00 72,000.00
1964 Junio 90.00 4,500.00 11,790.00 67,500.00
1964 Dic. 2,700.00 4,500.00 63,000.00
1965 Junio 90.00 4,500.00 11,430.00 58,500.00
1965 Dic. 2,340.00 4,500.00 54,000.00
1966 Junio 90,00 4,500.00 11.070.00 49,500.00
1966 Dic. 1,980.00 4,500.00 45,000.00
1967 Junio 90.00 4,500.00 10,710.00 40,500.00
1967 Dic. 1,620.00 4,500.00 36,000.00
1968 Junio 90.00 4,500.00 10,350.00 31,500.00
1968 Dic. 1,260.00 4,500.00 27,000.00
1969 Junio 90.00 4,500.00 9,990.00 22,500.00
1969 Dic. 900.00 4,500.00 18,000.00
1970 Junio 90.00 4,500.00 9,630.00 13.500.00
1970 Dic. 540.00 4,500.00 9,000.00
1971 Junio 90.00 4,500.00 9,270.00 4,500.00
1971 Dic. 180 4,500.00 163,170.00 0.00
RD$ 42,170.00 RD$121,000.00
ó una suma mayor, acordada por Resolución Municipal posterior.
ARTICULO DECIMO: Este Ayuntamiento afecta exclusivamente para el pago de la amortización e intereses de estos bonos la proporción que sea suficiente del provento municipal denominado Mercado Público, según el plan de amortización establecido en el artículo noveno de esta Resolución y el Tesorero Municipal, bajo su responsabilidad personal apartará mensualmente la proporción correspondiente que deberá ser por lo menos igual a la duodécima parte de la suma consignada en el presupuesto anual al pago de la amortización e intereses de este empréstito; y si esos ingresos no fueran
suficientes, apartara ademis, mensualmente, de 10s Fondos Gene-
rales la cantidad necesaria para completar la duodecima parte de
la suma consignada en el presupuesto anual para el servicio de
este emprestito y le dara la preferencia que establece el articulo
143 de la Ley No. 3455, promulgada el 21 de diciembre de 1952,
para que dichos fondos se apliquen a1 pago de 10s bcuos corres-
pondientes y sus intereses, con privilegio sobre cualquier otro
compromiso que este Ayuntamiento haya contraido con personas
particulares. El Tesorero Municipal depositara mensualmente 10s
valores asi apartados en una cueita especial en el Banco Deposi-
tario de 10s Fondos del Gobierno para que este aplique dichos va-
lores a1 pago de 10s bonos y cupones, de acuerdo con la presente
Resolucion y con la Ley No. 3455, de Organization Municipal, en
sus articuios 125 y siguientes.
ARTICULO UNDECIM0:-
Para cubrir lo intereses corrcs-
poudientes a1 segundo semestre del afio 1956, el Ayuntamiento dis-
pondrh de la suma de RD$2,0.420.00( DOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTE PESOS) de 10s Fondos Generales del Presupuesto del
:
aiio en curso.
ARTICULO DUODECIM0:-
El Tesorero Municipal, tambien
bajo su responsabilidad personal, queda obligado a suministrar a1
Banco Depositario de 10s Fondos del Gobierno informes pormenori-
zados de cada una de las operaciones relacicnadas con 10s bonos
de este emprestito.
DADA, en la Ciudad de la Concepcion de La Vega, Municipio
y Provincia de La Vega, Republica Dominicana, a 10s cinco dias del
mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, AN0 DEL BENE-
FACTOR DE LA PATRIA, 1130 de la Independeacia, 930 de la
Restauracion y 260 de la Era de Trujillo.
(Firmados) : Dr. J. Alberto Rinc6n J., Presidente del Ayun-
tamiento; Dr. Pedro M. Delgado Castro, Sindico Municipal; Mario
A. Concepcion, Secretario del Ayuntamiento”.
CERTIFICO: Que la presente copia es fie1 y conforme a1 ori-
g h a l correspondiente, siendo expedida en la Ciudad de la Concep-
cion de La Vega, Republica Dominicana, a 10s cinco dias del mes
de abril de mil novecientos cincuenta y seis, ARO DEL BENE-
FACTOR DE LA PATRIA. (Firmados) Mario A. Concepcion, Se-
cretario del Ayuntamiento.-
Dr. J. Alberto Rincon J., Presiden-
te del Ayuntamimt0.-
Dr. Pedro M. Delgado Castro, Sindico Mu-
nicipal”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Re-
publica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de mayo de mil
novecientos cincuenta y seis, Aiio del Benefactor de la Patria, 1130
de la Independencia, 930 de la Restauracih y 260 de la Era de
Trujillo.
-\
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreta No. 1739, que reintegra a sus funciones de Secretario de Estado
de Educacion y Bellas Artes a1 Lic. Enrique de Marchena.-
G. 0. NO 7985,
del 22 de mayo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presi'dente de la Republica Dominicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.