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Decreto

Decreto 1738

que aprueba la Resoluci6n No. 18/56, del Ayuntamiento del Municipio de La Vega, sobre un emprestito de RD$121.000.00.- G. 0. NO. 7984, del 21 de mayo de 1956

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14 may de 1956fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 7984Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Decreto No. 1738, que aprueba la Resoluci6n No. 18/56, del Ayuntamiento del Municipio de La Vega, sobre un emprestito de RD$121.000.00.- G. 0. NO. 7984, del 21 de mayo de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Preddente de la Republica DQminiCana NUMERO: 1738 VISTOS I O ~ articulos 125 y siguientes de la Ley No. 3455 de fecha 21 de diciembre de 1952, y 3 de la Ley No. 4381 de fecha 17 de febrero de 1956; En ejercicio de las atribuciones qtie mc confiere el articulo 54, incisos 3 y 25 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente D E C ,R E T 0 UNIC0.- Se aprueba la Resoluci6ii No. 18-56, de fecha 5 de abril de 1956 del Ayuntamiento del Municipio de La Vega por medio de la cual se resolvi6 realizar un emprkstito de RD S121,000.00, mediante la emision y venta de bonos, para la re- construction y modernizaciirn de! Mercado Publico de La Vega, y la cua! dice asi: “CONSIDERANDO: Que resulta inaplazable la necesidad de un Mercado Pitblico que rcsponda a1 notable grad0 de progreso Plcanzado por esta ciudad en la Era de Trujillo, en raz6n de que el actua! se halla en estado desastroso; CONSIDERANDO: Que con su presupuesto ordinario no puede este Ayuntamineto emprender tan importante y urgente obra publica; CONSIDERANDO: Que en cambio puede afrontar el Muni- cipio un crCdito para el propbsito referido, pagadero parcial- mente. sin perjuicio alguno de las demis obligaciones puestas a su cargo; CONSIDERANDO: Que por otra parte las entradas munici- pales aumentarian de mancra apreciahle a1 contarse con tin Mer- cado Pitblico Moderno y con todas las comodidades que requiere este tipo de establecimiento; VISTA: la mocior. presentada por 10s Regidores Dr. 6. Al- berto Rincon J.. Presidente, y Don Luxemburgo Sicard Espino- la, y por el Sindico Municipal, Dr. Pedro M. Delgado Castro, asesoraaos Dor el Encargado de la Oficina TCcnice Municipal, acerca del particular, modificada a progosicion de 10s Regidores Ilr. Mario A. de Moya Diaz y Daniel Hernando Matos; VISTOS: Los planos y el presupuesto montante a la suma de RD$120,954.07 (CIENTO VElNTE MIL NOVECIENTOS CIN- CUENTA Y CUATRO PESOS CON SlETE CENTAVOS), con fecricnados para la referida obra que se persigue ejecutar, con- forme encargo dz este Ayuntamiento por el lng. J. Amable Fr6- meta. con la contratacibn del empresito, aprobados por la Se- cretaria de Estado de lo Interior, s e g b su oficio No. 9453, de fecha 23 de abril de 1954, y anexo; VISTAS: Las observaciones hechas por la Secretaria de Es- tad0 de lo Interior, mediante su oficio No. 6798, de fwha 10 de marzo proximo pasado, que requieren modificar, como por la Dresente se modifica, la Rcsoluci6n No. 3-56, votada por este Ayuntamiento en sesi6n extraordinaria del dia 23 de enero del cursante afio, relativa a1 preyecto de concertacion de un e m prkstito de la suma de RD$l21,000.00 (CIENTO VEINTE Y UN MIL PESOS ORO), para aplicarlo a la obra de reconstruccion substancial y amDliacion del edificio del Mercado Publico de rsta ciudad; VISTO: El informe rendido por la cornision permanente de Hacienda y Presupuesto, con incorporacihn del Sindico Municipal, de fecha 22 de marzo proximo pasado; En us0 de las facultades auc le acuerda la Ley No. 3455, de Organizacion MuniciDal, de fezha 21 de diciembre de 1952, en sus articulos 125 y siguienies, R E S U E I, V E ARTIC'IJLO PRIMERO: Se dispone la realizacih despuCs de cumplidas todas las formalidades prescritas por la Constitucion y las Leyes, de un emprestito de RD$lZ1,000.00 (CLENTO VEIN- TE Y UN MIL PESOS ORO), mediantp la emision y venta de 242 (Doscientos cuarenta y dos) bonos de RD$500.00 (QUI- IGIENTOS PESOS ORO) cada uno, con sus cupones de intereses anexos. PBrrafo I.-- Estos bonos venceran el dia 31 de diciembre del afio 1971 y produciran .intereses a1 cuatro por riento (4%) anual desde la fecha de su emision hasta la fecha de si1 pago. Parrafo 11.- Los intereses vencidos se pagaran contra en- trega de 10s cupones correspondientes el 31 de diciembre de rada afio. ARTICULO SEGUND0~- Los bonos de este emprestito se venderan por el Ayuntamiento, cuando menos, por stt valor nominal, mas 10s intereses devengados, y seran amortizados en la forma establecida en la presente Resnlucion. ARFICULO TERCER0.- El capital obtenido por la emision y venta de 10s mencionados bonos, sera destinado a la recons- truccion substancial, arnpliacion y mod,ernizacion del Mercado Publico de esta ciudad. ARTICULO CUART0.- Con el proposito de que toda per- srna interesada en adquirir bonos de este EmprCstito pueda hater ooortunamente sus ofertas, se avisari en uno dc 10s pe- ricidicos de circulacidn nacional con diez dias de anticipacion, cuando menos, la fecha de que serin emitidos estos bonos, el valor y denominacion de 10s mismos, la forma de amortizacion del capiial y pago de 10s intereses, y la ferha de vencimiento, con la mencion de que este emprCstito se hara de conformidad con las disDosiciones de la Ley No. 3455, de Organizacion Muni- cipal, de fecha 21 de diciembre de 1952, en sus Prticulos 125 y siguientes, de acuerdo con 10s tkrminos de la presente Reso- lncion y previa aprobacion por el Poder Ejecutivo. ARTICULO QUINT0.- Los bonos serin emitidos como ti- tulos a1 portador, y en consecuencia, estaran sujetos. a las dis- posiciones legales que se aplican a esta clase de titulos. ARTICULO SEXT0.- Tanto 10s bonos como 10s cupones de intereses de este emprestito seran firmados por el Presidente del Ayuntamicnto, el SiRdico y el Tesorero Municipal, y estam- pados con el sello del Municipio, debiendo contener ademas en su texto, las menciones siguientes: a ) Numero de Orden; b\ que forman parte del emprbstito de RD$121,000.00 (CIEN- TO VEINTE Y UN MIL PESOS ORO) y que han sido emitidos en cumplimiento y ejecucion de la presente Re- solucibn y en virtud de la Ley 3455, de Organizacion Municipal, promulgada en fecha 21 de diciembre del aiio 1952, en sus articulos 125 y siguientes; c) fecha de aprobacion de la presente Resclucion por el Poder Ejecutivo; d) fecha de emision; e) fecha de vencimiento; f ) tipo de interes anual; g ) rnencion del Banco Depositario del Gobierno, de esta ciudad, como Agente Fiscal del EmprCstito; y, h) un extract0 de 10s articulos 7, 8 y 10 de la presente Resolucion. ARTICULO SEPTIM0.- La amortizacion de estos bonos, que venceran el 31 de diciembre de 1971, se efectuara a partir del aiio 1957, conforme a1 siguiente plan: 4 2 6 - 7 AROS A RAZON DE RD$7,000.00. . . . . . RD$ 49,000.00 8 AROS A RAZON DE RD$9,000.0G.. . . . . .RD$ 72,000.00 TOTAL. . . . . . . . . . . . . . RD$121,000.00 Pirrafo I.- Dicha amortizacih ?e har6 nor sorteos que se celebraran en srsiones extraordinarias del Ayuntamiento de 10s meses de junio y diciembre de cada afio, pcro el primer sorteo se efectuara en junio del aiio 1957, sin perjuicio del derecho que se reserva el Ayuntamiento de redimir dichos bonos en propor- cibn mayor o en su totalidad, despuCs de transcurrido el primer aiio de su emision. PBrrafo I.- Tanto la fecha de 10s sorteos como el resultado de ellos se avisaran en WJ peribdico de circulacibn nacional. PBrrafo 111.- Los bonos favorecidos en 10s sorteos, cuando Sean presentados para su pago, deberan tener anexos todos 10s cupones que venzan despuCs de la fecha fijada en el sorteo para el pago de dichos bonos, pues desde esa fecha dejan de g a a r intereses, y el importe de 10s cupones no vencidos que no est& anexos a! bo- no correspondiente, sera declucido a1 hncerse pago; los cupones vencidos que no hubiesen srdo pagados lo seran j u t o con 10s bo- nos. Los bonos y cupones serin cancelados por e! Presidente del Ayuntamiento, el Sindico y el Tesorero Municipal, inmediatamente despuks de efectuado su pago. i PBrrafo 1V.- El Ayuitamiento se reservara el derecho de re- dimir estos bonos despu6s del primer afio de su emisibn en una proporcibn mayor o en su totalidad, previo aviso de treinta (30) dias en un peri6dico de circulacibn nacional de acuerdo con la Re- solucibn que dicte posteriormente al efecto. ARTICULO OCTAVO: El pago de 10s bonos redimidos por SOT- teos o vwcidos, y 10s cupones vendidos sc efectuara sin prima y libre de toda contrlbucion o impuesto, naeional o municqal, a pre- sentacion de dichos bonos o cupones en 13 Oficina del Banco Depo- sitario de 10s Foridos del Gobierno de esta ciudad. - _ ARTICULO NOVENO: Para el pago de 10s intereszs y amor- tizacibn del capital de est? emprkstito, El Ayuntamiento, consig- nara en sus presupuestos anuales, por lo menos las sumas que se expresan a continuacibn: AÑO INTERESES AMORTIZACION TOTAL BALANCE 1956 (6 meses) 2,420.00 ——— 2,420.00 121,000.00 1957 (Junio 70.00 3,500.00 11,770.00 117,500.00 1957 Dic. 4,700.00 3,500.00 114,000.00 1958 Junio 70.00 3,500.00 11,490.00 110,500.00 1958 Dic. 4.420.00 3,500.00 107,000.00 1959 Junio 70,00 3,500.00 11,210.00 103,500.00 1959 Dic. 4,140.00 3,500.00 100,000.00 1960 Junio 70,00 3,500.00 96,500.00 1960 Dic. 3,860.00 3,500.00 10,930.00 93,000.00 1961 Junio 70.00 3,500.00 10,650.00 89,500.00 1961 Dic. 3,580.00 3,500.00 86,000.00 1962 Junio 70,00 3,500.00 10,370.00 82,500.00 1962 Dic. 3,300.00 3,500.00 79,000.00 1963 Junio 70.00 3,500.00 10,090.00 75,500.00 1963 Dic. 3,020.00 3,500.00 72,000.00 1964 Junio 90.00 4,500.00 11,790.00 67,500.00 1964 Dic. 2,700.00 4,500.00 63,000.00 1965 Junio 90.00 4,500.00 11,430.00 58,500.00 1965 Dic. 2,340.00 4,500.00 54,000.00 1966 Junio 90,00 4,500.00 11.070.00 49,500.00 1966 Dic. 1,980.00 4,500.00 45,000.00 1967 Junio 90.00 4,500.00 10,710.00 40,500.00 1967 Dic. 1,620.00 4,500.00 36,000.00 1968 Junio 90.00 4,500.00 10,350.00 31,500.00 1968 Dic. 1,260.00 4,500.00 27,000.00 1969 Junio 90.00 4,500.00 9,990.00 22,500.00 1969 Dic. 900.00 4,500.00 18,000.00 1970 Junio 90.00 4,500.00 9,630.00 13.500.00 1970 Dic. 540.00 4,500.00 9,000.00 1971 Junio 90.00 4,500.00 9,270.00 4,500.00 1971 Dic. 180 4,500.00 163,170.00 0.00 RD$ 42,170.00 RD$121,000.00 ó una suma mayor, acordada por Resolución Municipal posterior. ARTICULO DECIMO: Este Ayuntamiento afecta exclusivamente para el pago de la amortización e intereses de estos bonos la proporción que sea suficiente del provento municipal denominado Mercado Público, según el plan de amortización establecido en el artículo noveno de esta Resolución y el Tesorero Municipal, bajo su responsabilidad personal apartará mensualmente la proporción correspondiente que deberá ser por lo menos igual a la duodécima parte de la suma consignada en el presupuesto anual al pago de la amortización e intereses de este empréstito; y si esos ingresos no fueran suficientes, apartara ademis, mensualmente, de 10s Fondos Gene- rales la cantidad necesaria para completar la duodecima parte de la suma consignada en el presupuesto anual para el servicio de este emprestito y le dara la preferencia que establece el articulo 143 de la Ley No. 3455, promulgada el 21 de diciembre de 1952, para que dichos fondos se apliquen a1 pago de 10s bcuos corres- pondientes y sus intereses, con privilegio sobre cualquier otro compromiso que este Ayuntamiento haya contraido con personas particulares. El Tesorero Municipal depositara mensualmente 10s valores asi apartados en una cueita especial en el Banco Deposi- tario de 10s Fondos del Gobierno para que este aplique dichos va- lores a1 pago de 10s bonos y cupones, de acuerdo con la presente Resolucion y con la Ley No. 3455, de Organization Municipal, en sus articuios 125 y siguientes. ARTICULO UNDECIM0:- Para cubrir lo intereses corrcs- poudientes a1 segundo semestre del afio 1956, el Ayuntamiento dis- pondrh de la suma de RD$2,0.420.00( DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS) de 10s Fondos Generales del Presupuesto del : aiio en curso. ARTICULO DUODECIM0:- El Tesorero Municipal, tambien bajo su responsabilidad personal, queda obligado a suministrar a1 Banco Depositario de 10s Fondos del Gobierno informes pormenori- zados de cada una de las operaciones relacicnadas con 10s bonos de este emprestito. DADA, en la Ciudad de la Concepcion de La Vega, Municipio y Provincia de La Vega, Republica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, AN0 DEL BENE- FACTOR DE LA PATRIA, 1130 de la Independeacia, 930 de la Restauracion y 260 de la Era de Trujillo. (Firmados) : Dr. J. Alberto Rinc6n J., Presidente del Ayun- tamiento; Dr. Pedro M. Delgado Castro, Sindico Municipal; Mario A. Concepcion, Secretario del Ayuntamiento”. CERTIFICO: Que la presente copia es fie1 y conforme a1 ori- g h a l correspondiente, siendo expedida en la Ciudad de la Concep- cion de La Vega, Republica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, ARO DEL BENE- FACTOR DE LA PATRIA. (Firmados) Mario A. Concepcion, Se- cretario del Ayuntamiento.- Dr. J. Alberto Rincon J., Presiden- te del Ayuntamimt0.- Dr. Pedro M. Delgado Castro, Sindico Mu- nicipal”. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Re- publica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Aiio del Benefactor de la Patria, 1130 de la Independencia, 930 de la Restauracih y 260 de la Era de Trujillo. -\ HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreta No. 1739, que reintegra a sus funciones de Secretario de Estado de Educacion y Bellas Artes a1 Lic. Enrique de Marchena.- G. 0. NO 7985, del 22 de mayo de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presi'dente de la Republica Dominicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona