Texto de la norma
Decreto No. 1729 que modifica el artículo 1º del Decreto No. 1517, que establece la Zona Franca de la Feria de la Paz y Fraternidad del Mundo Libre, nombra al Director General de Aduanas, Administrador de dicha Zona Franca, y dicta otras disposiciones.— G. O. Nº 7985, del 22 de mayo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1729
VISTA la Ley que crea la institución de las Zonas Francas en la República, No. 4315 del 22 de octubre del 1955;
VISTOS los Decretos No. 279, del 21 de octubre del 1954, No. 328, del 6 de noviembre del 1954, No. 1490 del 12 de febrero de 1956, No. 1517 del 19 de febrero del mismo año;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica la parte capital del artículo 1o. del De-
O Vu Dec 1864/56 R.O. 8204 sobre funcionamiento de las Zonas Francas
creto No. 1517, del 19 de febrero del 1956, publicado en la Gaceta Oficial No. 7949 para que rija con el siguiente texto:
"Art. 1.— Se establece la Zona Franca de la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 4315 de fecha 22 de octubre de 1955, la cual formará parte integrante de dicha Feria y será administrada por un funcionario que con la denominación de Administrador de la Zona Franca de la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre designe el Poder Ejecutivo".
Art. 2.— El Director General de Aduanas queda nombrado Administrador de la Zona Franca de la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre y de las demás Zonas Francas que puedan ser creadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 4315, del 22 de octubre del 1955.
Art. 3.— Se establecen zonas francas en los puertos de Haina y Boca Chica, pero los beneficios que la Ley No. 4315 otorga a las zonas francas sólo aprovecharán a estos puertos cuando el Poder Ejecutivo haya dictado la demarcación y reglamentaciones que sean de lugar, de acuerdo con la citada ley.
Art. 4.— El Director General de Aduanas someterá al Poder Ejecutivo los proyectos de demarcación y reglamentaciones a que se refiere el artículo anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.