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Decreto

Decreto 1721

que aprueba la Resolución del Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República, sobre la emisión de la suma de RD$5.000.000.00 en Cédulas Hipotecarias

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1956fecha
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Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1721 que aprueba la Resolución del Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República, sobre la emisión de la suma de RD$5.000.000.00 en Cédulas Hipotecarias. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1721 VISTO el inciso 2º del artículo 20 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, No. 908 del 1o. de junio del 1945, modificada por las Leyes Nos. 1533 del 9 de octubre del 1947 y 3639 del 30 de septiembre del 1953; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se aprueba la Resolución del Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, transcrita en el Acta No. 533, de fecha 4 de abril del 1956, cuyo texto transcrito a la letra dice así: "AUTORIZACION A LA ADMINISTRACION GENERAL DEL BANCO DE CREDITO AGRICOLA E INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA PARA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS, CON EL PROPOSITO DE EMITIR RD-$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS ORO) EN CEDULAS HIPOTECARIAS. De acuerdo con lo que dispone el Art. 25 de la Ley Orgánica de esta institución bancaria, el Consejo Directivo autorizó a la Administración General a encaminar los trámites necesarios para emitir la suma de RD$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS ORO) en Cédulas Hipotecarias, sujetas al siguiente plan: a) Que la emisión que se realice sea puesta en circulación a medida que la demanda de títulos por parte del público interesado lo requiera, a fin de que, al ser emitida una Serie de Cédulas Hipotecarias, la misma pueda ser colocada de inmediato y tenga el plazo de diez (10) años que ha sido autorizado por el Consejo Directivo; b) Que con la medida señalada en el acápite anterior, se evitaría el tener en nuestra cartera, Cédulas en exceso a la demanda, para ser puestas en circulación al momento de la venta; c) Las características de estas Cédulas serán las siguientes: 1.— Nombres de la emisión: Para ser determinados por la Administración General del Banco en la forma reglamentaria; 2.— Fecha de Emisión: Será determinada por la Administración del Banco de acuerdo con la demanda que de las mismas haga el público; 3.— Fecha de vencimiento: Se determinará teniendo en cuenta la fecha de emisión y guardando siempre la correlación que exige la Ley entre los vencimientos de las Cédulas y las hipotecas que le sirven de contralor; 4.— Tipo de interés: 5% anual pagaderos por semestres vencidos; 5.— Número de Cupones: El que corresponda al plazo de las Cédulas; 6.— Color de las Cédulas: Será determinado por la Administración General del Banco, en la forma reglamentaria; 7.— Valor de los títulos: 4.300 Cédulas de RD$[cédula] c/u 900 ” ” ” 500.00 ” 2.500 ” ” ” 100.00 ” 8.— Fecha de vencimiento de los Cupones: Para todas las Series semestralmente, y que guarden relación con la fecha de emisión de las mismas. Estas CCdulas deberan estar firmadas por las siguientes per- , sonas: I) Secretario de Estado de Finanzas (en facsimil); 11) Jefe de la Secci6n de la Emision del Banco de Crkdito Agricola e Industrial de la Republica Dominicana (auto- grafa); Y Presidente del Consejo Directivo de esta instituci6n ban- caria (en facsimil). 111) Como se ha dicho, esta emision ha sido autorizada de acuerdo con lo que dispone el Pirrafo lo. del Art. 25 de la Ley Organica del Banco de CrCdito Agricola e Industrial de la Republica Domi- nicana, y estara sujeta a las estipulaciones contenidas, ademas, en el Art. 20, inciso 2, modificado por la Ley No. 3639, del 30 de septiembre de 1953 referente a la Junta Monetaria y Art. 27, Letra (a) de la Ley Orginica del Banco Central. La Administracidn General del Banco queda autorizada a so- nieter a la consideration de la Junta Monetaria la presente Reso- lucibn, para 10s fines sefialados en el apartado anterior de esta Resoluci6n. Art.2.- Se aprueba la Resolucidn unica aprobada por la Junta Monetaria en su sesi6n del 12 de abril del 1956, cuyo texto transcri- to a la letra dice asi: “BESOLUCION UNICA: VISTA la comunicacih No. 11903, de fecha 9 de abril de 1956, suscrita por el Administrador General del Banco de Credito Agricola e Industrial de la Re- publica Dominicana, mediante la cual somete a la considera- cion y decision de la Junta Monetaria, la Resolucion del Con- sejo Directivo l e dicha institucion bancaria, de fecha 4 de abril de 1956, que autoriza a dicho banco a encaminar 10s tra- mites para la emisidn de cinco millones de pesos or0 (RD$5,- OOO,OOO.OO), en cCdulas hipotecarias, de conformidad con el siguiente plan: a) Que la emision que se realice sea puesta en circulaci6n a medida que la demanda de titiilos por parte del publico intere- sado 10 requiera, a fin de que, a1 ser emitida una Serie de CCdu- las Hipotecarias, la misma pueda ser colocada de inmediato y ten- ga el plazo de diez (10) aiios que ha sido autorizado por el Con- sejo Directivo; b) Que con la medida seiialada en el acapite anterior, se evitaria el tener en nuestra cartera, CCdulas en exceso a la deman- da, para ser puestas en circulacih a1 momento de la venta; c) Las caracteristicas de estas CCdulas seran las siguientes: 1.— Nombres de la emisión: Para ser determinados por la Administración General del Banco en la forma reglamentaria; 2.— Fecha de emisión: Será determinada por la Administración del Banco, de acuerdo con la demanda que de las mismas haga el público; 3.— Fecha de vencimiento: Se determinará teniendo en cuenta la fecha de emisión y guardando isempre la correlación que exige la Ley entre los vencimientos de las Cédulas y las hipotecas que le sirven de contravalor; 4.— Tipo de interés: 5% anual pagaderos por semestres vencidos; 5.— Número de Cupones: El que corresponda al plazo de las Cédulas; 6.— Color de las Cédulas: Será determinado por la Administración General del Banco, en la forma reglamentaria; 7.— Valor de los títulos: 4.300 Cédulas de RD$[cédula] c/u 900 " " " 500.00 " 2.500 " " " 100.00 " 8.— Fecha de vencimiento de los Cupones: Para todas las Series semestralmente, y que guarden relación con la fecha de emisión de las mismas. Estas Cédulas deberán estar firmadas por las siguientes personas: I) Secretario de Estado de Finanzas (en facsímil); II) Jefe de la Sección de Emisión del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana (autógrafa); y III) Presidente del Consejo Directivo de esta institución bancaria (en facsímil). VISTA la Resolution del Consejo Directivo, adoptada en la sesi6n No. 533, de fecha 4 de abril de 1956, ya mencionada; V’ISTOS 10s articulos 20, i n c h 2O, modificado por la Ley No. 3639, del 30 de septiembre de 1953, y 25 de la Ley Organica del Banco de Credit0 Agricola e Industrial, y 27, inciso a) de la Ley Urganica del Banco Central; .- La Junta, tomando en consideraci6n el parecer del directorio del Banco de Crkdito Agricola e Industrial y que la referida emi- sj6n de cCdulas hipotecarias se ajusta a todas las disposiciones de la Ley; R E S U E L V E : Se aprueba el proyecto de emisi6n de CCdulas Hipotecarias por un valor total de cinco millones de pesos oro (RD$5,000,000.00), de conformidad con las especificaciones contenidas en la Resolu- ei6n del Consejo Directivo del Banco de CrCdito Agricola e Indus- trial, de fecha 4 de abril de 1956, ya citada”. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho dias del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Aiio del Benefactor de la Patria, 1130 de la Independencia, 939 de la Eestauracion y 260 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreta No. 1722, que nombra a1 Teniente Coronel Salvador Cobian Parra, E.N., Jefe del Servicio de Seguridd- G . 0. No 7985, del 22 de mayo de 1956.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona