Texto de la norma
Decreto No. 1714 que concede la naturalización dominicana al señor Jacobo Musali.— G. O. No. 8027, del 18 de septiembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1714
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, ha elevado el señor Jacobo Musali, de nacionalidad siria, mayor de edad, negociante, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955, en solicitud de que se le conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que la acompañan;
VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683, del 16 de abril de 1948;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana al señor Jacobo Musali, de las generales indicadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador Civil de la Provincia de Santiago previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— El presente decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete dias del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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