Texto de la norma
Decreto Nº 1704, que concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad Benévola y Mutualista "Santa Rosa", de San Pedro de Macorís.— G. O. Nº 8027, del 18 de septiembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1704
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo ha elevado al Poder Ejecutivo el señor George Rolando en su calidad de Presidente de la Sociedad Benévola y Mutualista "Santa Rosa", domiciliada en [domicilio omitido];
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuaniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad Benévola y Mutualista "Santa Rosa", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Sociedad Benévola y Mutualista "Santa Rosa" realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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