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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1704

que concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad Benévola y Mutualista "Santa Rosa", de San Pedro de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 1956fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 8027Gaceta Oficial del 18 sept de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1704, que concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad Benévola y Mutualista "Santa Rosa", de San Pedro de Macorís.— G. O. Nº 8027, del 18 de septiembre de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1704 VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo ha elevado al Poder Ejecutivo el señor George Rolando en su calidad de Presidente de la Sociedad Benévola y Mutualista "Santa Rosa", domiciliada en [domicilio omitido]; VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuaniario; CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad Benévola y Mutualista "Santa Rosa", asociación domiciliada en [domicilio omitido]. Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Sociedad Benévola y Mutualista "Santa Rosa" realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la ley ya citada. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona