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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1702

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL COMITE NACIONAL DE SALARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 may de 1956fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 7983Gaceta Oficial del 19 may de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1702, que crea e integra el Consejo Consultivo del Comité Nacional de Salarios.— G. O. Nº 7983, del 19 de mayo de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1702 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54, inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente, DECRETO: Art. 1.— Con la designación de Consejo Consultivo del Comité Nacional de Salarios, se crea por el presente un organismo Por Dec 1708/56 G. O. 7945 Archivo General, nombrados miembros del Consejo Consultivo del Comité Nac de Salarios. técnico-consultivo de carácter permanente, que actuará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo, y el cual estará integrado, por lo menos, de los siguientes miembros ex-oficio: el Consultor Económico de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca, quien lo presidirá; el Director General de Estadística; el Director General del Impuesto sobre Beneficios; el Director del Departamento de Estudios Económicos del Banco Central y el Jefe de la Sección de Alimentos de la Secretaría de Estado de Salud Pública. Art. 2.— Será atribución de dicho organismo asistir y asesorar al Comité Nacional de Salarios, a petición de éste, en la realización de aquellos estudios o investigaciones de carácter técnico, indispensables para el establecimiento de las bases que sirvan para la fijación de tarifas de salarios mínimos para toda clase de trabajadores agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra naturaleza que la ley pone a cargo de dicho Comité; así como realizar los estudios e investigaciones que requiera el Secretario de Estado de Justicia y Trabajo. Art. 3.— Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consejo Consultivo, aparte de cualesquiera otras circunstancias que puedan contribuir a la fijación equitativa de los salarios mínimos para las clases laborales dominicanas, tendrá en cuenta el tipo medio del costo de la vida del trabajador, incluyendo sus necesidades morales y culturales, las condiciones económicas de las empresas y el presupuesto económico nacional. Art. 4.— También podrá dicho Consejo: a) requerir de las oficinas públicas los datos e informaciones que sean necesarios para su labor; b) investigar los archivos, libros de comercio y documentos de cualquier oficina particular, siempre que ello sea indispensable; en el entendido de que los datos e informaciones así obtenidos no pueden ser revelados ni usados para fines extraños a las labores del Consejo; y c) solicitar la ayuda, asistencia y opinión de los organismos o funcionarios especializados. Art. 5.— El Consejo Consultivo del Comité Nacional de Salarios se regirá internamente, por medio de un Reglamento que se dará a dicho organismo, el cual, para ser efectivo, debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo. Visto Dec. 1842/5-6 9.0.8.05/9, aprueba el Regl. adaptado por el Consejo Consultivo del Comité Nacional de Salarios Art. 6.— La Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo queda encargada de todo lo relativo a la ejecución del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona