Texto de la norma
Decreto Nº 1702, que crea e integra el Consejo Consultivo del Comité Nacional de Salarios.— G. O. Nº 7983, del 19 de mayo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1702
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54, inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Con la designación de Consejo Consultivo del Comité Nacional de Salarios, se crea por el presente un organismo
Por Dec 1708/56 G. O. 7945 Archivo General, nombrados miembros del Consejo Consultivo del Comité Nac de Salarios.
técnico-consultivo de carácter permanente, que actuará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo, y el cual estará integrado, por lo menos, de los siguientes miembros ex-oficio: el Consultor Económico de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca, quien lo presidirá; el Director General de Estadística; el Director General del Impuesto sobre Beneficios; el Director del Departamento de Estudios Económicos del Banco Central y el Jefe de la Sección de Alimentos de la Secretaría de Estado de Salud Pública.
Art. 2.— Será atribución de dicho organismo asistir y asesorar al Comité Nacional de Salarios, a petición de éste, en la realización de aquellos estudios o investigaciones de carácter técnico, indispensables para el establecimiento de las bases que sirvan para la fijación de tarifas de salarios mínimos para toda clase de trabajadores agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra naturaleza que la ley pone a cargo de dicho Comité; así como realizar los estudios e investigaciones que requiera el Secretario de Estado de Justicia y Trabajo.
Art. 3.— Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consejo Consultivo, aparte de cualesquiera otras circunstancias que puedan contribuir a la fijación equitativa de los salarios mínimos para las clases laborales dominicanas, tendrá en cuenta el tipo medio del costo de la vida del trabajador, incluyendo sus necesidades morales y culturales, las condiciones económicas de las empresas y el presupuesto económico nacional.
Art. 4.— También podrá dicho Consejo: a) requerir de las oficinas públicas los datos e informaciones que sean necesarios para su labor; b) investigar los archivos, libros de comercio y documentos de cualquier oficina particular, siempre que ello sea indispensable; en el entendido de que los datos e informaciones así obtenidos no pueden ser revelados ni usados para fines extraños a las labores del Consejo; y c) solicitar la ayuda, asistencia y opinión de los organismos o funcionarios especializados.
Art. 5.— El Consejo Consultivo del Comité Nacional de Salarios se regirá internamente, por medio de un Reglamento que se dará a dicho organismo, el cual, para ser efectivo, debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
Visto Dec. 1842/5-6 9.0.8.05/9, aprueba el Regl. adaptado por el Consejo Consultivo del Comité Nacional de Salarios
Art. 6.— La Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo queda encargada de todo lo relativo a la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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