Texto de la norma
Decreto Nº 1653, que concede varias jubilaciones con pensión del Estado.— G. O. Nº 7980, del 12 de mayo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1653
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les
asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
-
a) AI seiior Cipriin Ramirez, una pensi6n de nueve pesos
or0 (RDg9.00) mensuales;
b) AI seiior Alcibiades de Le&, una pensi6n de veinte pe-
sos or0 (RD$20.00) mensuales;
c) A la seiiora Mercedes Garrido de Pkrez, una pensi6n de
cuarenta y dos pesos or0 (RDg42.00) mensuales; y
d) A la seiiora Maria Altagracia L6pez de Jiquez, una pen-
si6n de treinta y dos pesos or0 (RDg32.00) mensuales.
Art. 2.-
Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos P~I-
blicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la Republica Dominicana, a 10s diecisiete dias del mes de abril
de mil novecientos cincuenta y seis, Aiio del Benefactor de la
Patria, 1130 de la Independencia, 939 de la Restauracibn y 26*
de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Reglamento No 1654, sobre el funcionamiento del Palacio de Bellas
Artes.-
G. 0. No 7972, del 25 dle abril de 195'6.
AECTOR BIENVENIDO TRU JILL0 MOLINA
Presidente de la Repfiblica Dominicana
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