Texto de la norma
Decreto Nº 1646, sobre aplicación del impuesto sobre Solares no Edificados pertenecientes al Distrito Nacional.— G. O. Nº 7979, del 9de mayo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1646
VISTAS las Resoluciones Nos. 34 y 67 de fechas 14 de abril de 1945 y 1ro. de julio de 1955, respectivamente, dictadas por el Consejo Administrativo del Distrito Nacional;
VISTA la Ley No. 3374 del 6 de septiembre de 1952, que establece el Impuesto sobre Solares no Edificados;
VISTA la Ley No. 4392 de fecha 19 de febrero de 1956, que modifica los artículos 1 y 2 de la Ley No. 3374 de 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— A los solares que por virtud de la Resolución No. 67 del Consejo Administrativo, de fecha 1o. de julio de 1955, quedaron incluidos en la zona urbana, se les aplicará, para el período correspondiente entre la fecha de dicha Resolución y la de la Ley No. 4392 del 19 de febrero de 1956, que modifica los artículos 1 y 2 de la Ley No. 3374 del 6 de septiembre de 1952, sobre Solares no Edificados, ésto es, para el lapso comprendido entre el 1o. de julio de 1955 y el 19 de febrero de 1956, la tarifa contenida en la citada Ley No. 4392.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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