Texto de la norma
Decreto Nº 1625, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas de crédito.— G. O. Nº 7976, del 2 de mayo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1625
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca han elevado al Poder Ejecutivo, los funcionarios autorizados de las Coperativas indicadas en este Decreto;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No. 4332, del 19 de noviembre de 1955;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para que las asociaciones cooperativas obtengan su incorporación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las asociaciones cooperativas siguientes:
a) Cooperativa de Crédito “Sagrados Corazones”, establecida en Pepillo Salcedo, R. D.
b) Cooperativa de Crédito “San Víctor”, establecida en San Víctor Abajo, Moca, R. D.
c) Cooperativa de Crédito “La Esperanza”, establecida en Blanco Arriba, Tenares, R. D.
d) Cooperativa de Crédito “La Baría”, establecida en La Baría, Baní, R. D.
e) Cooperativa de Crédito “Santo Domingo Savio”, establecida en Moca, R. D.
f) Cooperativa de Crédito “La Piña”, establecida en La Piña, D. M. de Fantino, R. D.
g) Cooperativa de Crédito “Arroyo Caña”, establecida en Arroyo Caña, San José de Ocoa, R. D.
h) Cooperativa de Crédito “Santa María Goretti”, establecida en Santiago, R. D.
i) Cooperativa de Crédito "Santa Juana", establecida en Santiago, R. D.
Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, las cooperativas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de personalidad juridica y de los demás beneficios que les acuerda la Ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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