Texto de la norma
Decreto Nº 1619, que concede jubilación con pensión del Estado a varios nonagenarios y centenarios.— G. O. Nº 7976, del 2 de mayo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1619
CONSIDERANDO: Que las personas que se citan en este
Decreto rehen las condiciones exigidas para ser beneficiados
en su calidad de nonagenarios y centenarios, con una pensi6n
del Estado;
--
VISTA la Ley No. 4215, del 22 de julio de 1955, y su Re-
glamento No. 1150 del 14 de septiembre de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
54 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se concede el beneficio de una pensi6n del Esta-
do de RD$IO.OO mensuales a 10s siguientes nonagenarios: Juana
Evangelista Rodriguez, Canuto de ia C w , Rosaura Benzan, Juan
Padua (Pith), Maria Salustina Marte, Rafael Francisco Lancer,
Maria del C. Binque Vda. Alfonseca, Maria Dolores Espejo,
Raimunda Cedeiio Vda. Pilier, Eugenia Espinaies y Jiminez, Al-
tagracia Geneco Vda. Saldaiia, JosC Daniel Paniagu?, Francis- Q
ca Rinc6n Vda. de Peiia, Tiburcio Hernandez Ventura, Magda-
lena Felipe Vda. Richardson, Francisca Maria Melindez y Juan
de la Cruz Paulino.
t.
Art. 2.-
Se concede el beneficio de una pensi6n del Esta-
do de RD$20.00 mensuales a 10s siguientes centenarios: Jesus
Collado, Clementina Martinez, Casiano Garcia y Matia Reyes
Dipret.
Art. 3.-
Dichas pensiones serdn pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pu-
blicos.
,A
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la Republica Dorninicana, a 10s siete dias del mes de abril de mil
novecientos cincuenta y seis, Aiio del Benefactor de la Patria,
113'
de la Independencia, 93'
de la Restauraci6n y 26'
de la
Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUTILLO MOLINA.
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