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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1613

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE TARJETAS DE ORDENES DE COMPRA PARA EL SUMINISTRO DE GASOLINA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1956fecha
Otrostipo
G. O. 7969Gaceta Oficial del 14 abr de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1613, que autoriza la impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina.— G. O. Nº 7969, del 14 de abril de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1613 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: 50,000 (CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 5ta. emisión, cada una de 1 galón de gasolina, numeradas del 300,001 al 350,000, impresas en rojo y verde, en cartulina color amarillo; 15,000 (QUINCE MIL) Tarjetas de órdenes de compra 8va. emisión, cada una de 2 galones de gasolina, numeradas del 375,001 al 390,000, impresas en verde sepia, en cartulina color azul claro; 100,000 (CIEN MIL) Tarjetas de órdenes de compra 11a. emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del 595,001 al 695,000, impresas en rojo y azul, en cartulina color rosa. Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en números y más abajo la palabra "GALON". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría de Estado a la cual se haya vendido la gasolina. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial No.—— y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se le haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona