Texto de la norma
Decreto Nº 1613, que autoriza la impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina.— G. O. Nº 7969, del 14 de abril de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1613
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
50,000 (CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 5ta. emisión, cada una de 1 galón de gasolina, numeradas del 300,001 al 350,000, impresas en rojo y verde, en cartulina color amarillo;
15,000 (QUINCE MIL) Tarjetas de órdenes de compra 8va. emisión, cada una de 2 galones de gasolina, numeradas del 375,001 al 390,000, impresas en verde sepia, en cartulina color azul claro;
100,000 (CIEN MIL) Tarjetas de órdenes de compra 11a. emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del 595,001 al 695,000, impresas en rojo y azul, en cartulina color rosa.
Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en números y más abajo la palabra "GALON". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría de Estado a la cual se haya vendido la gasolina. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial No.—— y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se le haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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