Texto de la norma
Decreto Nº 1596, que declara laborable el Sábado Santo del año 1956, desde las 8 a.m. a las 12 m.— G. O. Nº 7963, del 28 de marzo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1596
CONSIDERANDO: que el Sábado Santo es día laborable de acuerdo con la ley;
CONSIDERANDO: que de conformidad con el horario oficial y bancario, las oficinas públicas y los bancos no trabajan actualmente los sábados; y que el mantenimiento de esa disposición para el Sábado Santo del presente año, precedido y seguido por dos días no laborables, ocasionaría la acumulación de cinco días consecutivos sin trabajo, lo que perjudicaría notablemente el desenvolvimiento de las actividades de la Administra-
ción Pública, las operaciones comerciales y los negocios en general;
VISTA la Ley sobre Días Festivos, Conmemorativos y de Duelo, No. 3933 del 20 de septiembre de 1954, y la Ley No. 4409 del 22 de marzo de 1956;
VISTO el Decreto No. 8566 del 30 de septiembre de 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— El Sábado Santo del año 1956 será laborable para las oficinas públicas y los establecimientos bancarios del Estado, los cuales deberán permanecer abiertos desde las 8 a.m. a las 12 m., a fin de que no sufran entorpecimiento el desenvolvimiento de las actividades de la Administración Pública, las operaciones comerciales y los negocios en general.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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