Texto de la norma
Decreto Nº 1584, que concede pensiones del Estado a varios nonagenarios y centenarios.— G. O. Nº 7973, del 27 de abril de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1584
CONSIDERANDO: Que las personas que se citan en este Decreto reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiadas en su calidad de nonagenarios y centenarios, con una pensión del Estado;
VISTA la Ley No. 4215, del 22 de julio de 1955, y su Reglamento No. 1150 del 14 de septiembre de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de una pensión del Estado de RD$10.00 mensuales a los siguientes nonagenarios: Mercedes Martínez, Guillermo Núñez de la Cruz, Efigenio Germán, Fidelina Quintín, María Casimira Santana, Josefa Puello, Manuela Brea Vda. Roa, Petronila Morel, Francisca Betances Vda. Victoria, Altagracia Lugo Vda. Silie, Tomasina Paulino Vda. Cruz, Dolores Constanzo, Feliciana de la Rosa, Florinda Mateo Veras, Alejandrina G. Vda. Gutiérrez, Mercedes S. de Encarnación, Agapito Pimentel, Margarita Pimentel V. Curiel, José Manuel Durán, Braulia Kermes Vda. Mota, Norberta Núñez de la Cruz, Adela Paradas Volta, Ana Felipa Pérez, Dominga Calderón, María Engracia Betances Vda. Tatis, Altagracia Pérez Vda. Mieses, Petronila Silvestre Vda. Piantini, Carlita Estévez, José Lorenzo y Clemencia de la Cruz.
Art. 2.— Se concede el beneficio de una pensión del Estado de RD$20.00 mensuales a los siguientes centenarios: Juan Inocencio Rojas, Mónica Soriano, Agustina Pepín Vda. Gómez y Juan Vicente Simi Oran.
Art. 3.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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