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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1575

QUE CONCEDE JUBILACIONES CON PENSION DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 mar de 1956fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 7973Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Trina Josefa Tejeda de ValenzuelaPensión—RD$36.00
Ana Josefa Paulino Vda. PortesPensión—RD$36.00
Adela Castellanos de RosaPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
D E C R E T O : UNIC0.- Se instituye el 1 1 de marzo de cada aiio como Dia de 10s Agentes Comerciales. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce dias del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, Aiio del Benefactor de la Patria, 113' de la Independencia, 930 de la Restauracion y 26" de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decre'co No 1575, que concede jubilaciones con pension del Estado.- G. 0. No 7973, del 27 de abril de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rep6blica Dominicana NUMERO: 1575 VISTA la Ley sobre Rensiones Civiles dei Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946; CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solicitan- tes r e h e n las condiciones que exige la citada ley sobre la ma- teria para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 54 inciso 20. de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente, D E C R E T O : Art. I.- Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) AI seiior Luis F. Parahoy, una pension de veintiiin pe- sos or0 (RD@ 1 .OO) mensuales; b) A la seiiora Trina Josefa Tejeda de Valenzuela, una pensi6n de treinta y seis pesos or0 (RD$36.00) men- suales; c) A la sefiora Ana Josefa Paulino Vda. Portes, una pen- si6n de treinta y seis pesos or0 (RD$36.00) mensuales; y d) A la seiiora Adela Castellanos de Rosa, una pension de veinticuatro pesos or0 (24.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fon- do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pu- blicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis dias del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, Aiio del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93'? de la Restauraci6n y 26' de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto No 15'76, que concede jubilaciones con pensibn del Estado.- G. 0. No 7973, del 27 de abril de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la RepGblica Dominicana

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona