Texto de la norma
Decreto Nº 1574, que instituye el día 11 de marzo de cada año como Día de los Agentes Comerciales.— G. O. Nº 7973, del 27 de abril de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1574
CONSIDERANDO: Que los Agentes Comerciales radicados en la República han solicitado que se instituya el 11 de marzo de cada año como Día de los Agentes Comerciales;
CONSIDERANDO: Que esta iniciativa tiende a estimular el esfuerzo de esta clase trabajadora que se ha distinguido por su espíritu de cooperación al Gobierno Nacional y a los ideales patrióticos del ilustre Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina;
VISTO el artículo 2 de la Ley sobre Días Festivos, Conmemorativos y de Duelo, No. 3933, del 20 de septiembre de 1954;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
UNICO.— Se instituye el 11 de marzo de cada año como Día de los Agentes Comerciales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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