Texto de la norma
Decreto Nº 1552 que regula el funcionamiento de Accidentes del Trabajo.— G. O. Nº 7961, del 22 de marzo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1552
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 1667, promulgada el 13 de marzo del año 1948 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54, inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Todos los fondos recaudados por el Departamento de Accidentes del Trabajo, serán enviados diariamente a la Dirección Gerencia de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, quien dará recibo de ellos y los hará depositar en Banco, conjuntamente con sus propias recaudaciones, pero llevando una contabilidad separada.
Art. 2.— Todos los pagos a realizarse por el Departamento de Accidentes del Trabajo serán solicitados por éste al Director Gerente de la Caja, quien los hará, si proceden, en la misma forma en que efectúa los demás pagos de la institución.
Art. 3.— Se suministrará al Administrador del Departamento de Accidentes del Trabajo un fondo en suspenso y reponible, cuyo monto fijará el Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social, para los pagos que por la naturaleza de las obliga-
ciones convenga hacer en efectivo. El importe máximo de cada pago a hacerse en efectivo, será fijado también por el señor Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social.
Art. 4.— El mencionado Secretario de Estado adoptará las medidas necesarias para que en la contabilidad de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, así como en la del Departamento de Accidentes del Trabajo, consten en todo momento, debidamente sistematizados, los diferentes ingresos y egresos del Departamento, y el remanente a favor de éste.
Art. 5.— Todo el equipo, las medicinas y el material gastable actualmente en existencia en los almacenes del Departamento de Accidentes del Trabajo serán adquiridos por la Caja Dominicana de Seguros Sociales y depositados en sus propios almacenes. El valor de esa adquisición será abonado a la cuenta de la adquisición de la cartera de seguros contra accidentes.
Art. 6.— En lo adelante la Caja Dominicana de Seguros Sociales suministrará al Departamento de Accidentes del Trabajo todo el equipo y material no gastable, así como las medicinas y el material gastable, que se considere necesario, en la misma forma y con las mismas restricciones que para cualquiera otra dependencia de la institución.
Art. 7.— Todo el equipo y material no gastable actualmente en uso por el Departamento de Accidentes del Trabajo, debidamente inventariados y justipreciados, pasan a ser propiedad de la Caja y el valor de los mismos se abonará a la cuenta de adquisición de la cartera de seguros contra accidentes.
Art. 8.— Anualmente, y para la exacta determinación del producido neto de la cartera de seguros contra accidentes, se descontará de ese producido una cuota de amortización de los muebles, enseres e instrumental y equipo médico en uso en el Departamento de Accidentes del Trabajo.
Art. 9.— El Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social determinará el personal del Departamento de Accidentes del Trabajo que deba rendir sus servicios en los Departamentos de Contabilidad y Suministros o en cualesquiera otros de la Ca-
ja Dominicana de Seguros Sociales en razón del transferimiento de quehaceres que se dispone en los artículos 1, 2 y 6 del presente Decreto.
Art. 10.— Todo el personal médico actualmente en servicio en el Departamento de Accidentes del Trabajo quedará en lo adelante bajo la dependencia del Director del Departamento Médico de la Caja Dominicana de Seguros Sociales y se hará un ajuste en los salarios.
En el plan de ajuste de dichos salarios se determinarán la parte proporcional a cargo del Departamento de Accidentes del Trabajo, a fin de que sea descontada del producido de ese Departamento.
Art. 11.— El presente Decreto modifica toda otra disposición reglamentaria que le sea contraria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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