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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1540

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE SELLOS DE CORREOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 feb de 1956fecha
Otrostipo
G. O. 7960Gaceta Oficial del 21 mar de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1540, que autoriza la impresión de sellos de correos.— G. O. Nº 7960, del 21 de marzo de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1540 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950, publicada en la Gaceta Oficial No. 7151; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente, DECRETO: Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia aérea y ordinaria: 1,000,000 (Un millón de sellos para el franqueo ordinario del tipo de RD$0.01 color sepia; 1,000,000 (Un millón) de sellos para el franqueo ordinario del tipo de RD$0.02 color rojo bermellón; y 500,000 (Quinientos mil) sellos para el franqueo aéreo del tipo de RD$0.11 color azul marino. Art. 2.— Los sellos serán impresos sobre fondo blanco en tamaño de 24 milímetros de alto por 37 milímetros de ancho, y se leerá a todo el ancho del sello, en sentido horizontal y hacia el margen superior: REPUBLICA DOMINICANA; debajo de esta leyenda hacia los márgenes izquierda y derecha, respectiva- mente aparecerán: el emblema de la Organización de Aviación Civil Internacional y sus iniciales "O.A.C.I."; debajo de las mismas como diseño central mostrarán una vista panorama del Aeropuerto Punta Caucedo; debajo de esta vista, hacia el margen izquierdo se leerá en caracteres pequeños "Aeropuerto Punta Caucedo"; y hacia el margen derecho se leerá "Correos" en los sellos para el franqueo ordinario, y "Correo Aéreo" en el sello para el franqueo aéreo; inmediatamente debajo de estas leyendas se leerá el valor facial de los sellos y el signo de centavos; hacia el margen inferior se leerá en dos renglones: "III Conferencia Regional de Navegación Aérea del Caribe". Art. 3.— Los sellos de la presente emisión serán puestos en circulación en Ciudad Trujillo el día 6 de abril del 1956. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona