Decreto N° 1533, que autoriza el pago de un mes de sueldo a empleados y funcionarios públicos cesantes a causa de economía.— G. O. N° 7955, del 7 de marzo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1533
CONSIDERANDO: Que toda gestión gubernamental ha de estar encaminada al mejoramiento del bienestar humano procurando en todos sus actos que sus efectos redunden en beneficio general de la sociedad; y que los empeños de tal gestión han de ser acentuados cuando tengan por objeto el mejoramiento de las clases necesitadas, por cuyo amparo y protección ha de velar siempre, en una sana política de inspiración cristiana, el Gobierno de un país esencialmente democrático;
VISTO el artículo 2 de la Ley No. 703 de fecha 20 de marzo del 1942 sobre compras de sueldos y pensiones con la garantía del Estado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza al Secretario de Estado de Finanzas a pagar un sueldo a aquellos empleados y funcionarios públicos que quedaren cesantes de sus cargos por causa de economía presupuestal y que, habiendo negociado el sueldo correspondiente al mes en que ocurre la cesantía no hayan tenido la oportunidad de vender el sueldo del mes subsiguiente.
Párrafo.— Dicho beneficio solo alcanzará a aquellos em-
pleados y funcionarios públicos que devengaren un sueldo de hasta RD$400.00 mensuales.
Art. 2.— El sueldo especificado en el artículo precedente se dará con cargo al fondo de eventualidad establecido por la Ley No. 703 de fecha 20 de marzo del año 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona