miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1533

que autoriza el pago de un mes de sueldo a empleados y funcionarios públicos cesantes a causa de economía

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 feb de 1956fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 7955Gaceta Oficial del 7 mar de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1533, que autoriza el pago de un mes de sueldo a empleados y funcionarios públicos cesantes a causa de economía.— G. O. N° 7955, del 7 de marzo de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1533 CONSIDERANDO: Que toda gestión gubernamental ha de estar encaminada al mejoramiento del bienestar humano procurando en todos sus actos que sus efectos redunden en beneficio general de la sociedad; y que los empeños de tal gestión han de ser acentuados cuando tengan por objeto el mejoramiento de las clases necesitadas, por cuyo amparo y protección ha de velar siempre, en una sana política de inspiración cristiana, el Gobierno de un país esencialmente democrático; VISTO el artículo 2 de la Ley No. 703 de fecha 20 de marzo del 1942 sobre compras de sueldos y pensiones con la garantía del Estado; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente, DECRETO: Art. 1.— Se autoriza al Secretario de Estado de Finanzas a pagar un sueldo a aquellos empleados y funcionarios públicos que quedaren cesantes de sus cargos por causa de economía presupuestal y que, habiendo negociado el sueldo correspondiente al mes en que ocurre la cesantía no hayan tenido la oportunidad de vender el sueldo del mes subsiguiente. Párrafo.— Dicho beneficio solo alcanzará a aquellos em- pleados y funcionarios públicos que devengaren un sueldo de hasta RD$400.00 mensuales. Art. 2.— El sueldo especificado en el artículo precedente se dará con cargo al fondo de eventualidad establecido por la Ley No. 703 de fecha 20 de marzo del año 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona