Texto de la norma
Decreto Nº 1531, que crea e integra la Comisión Nacional Técnica de Alimentación Pública.— G. O. Nº 7955, del 7 de marzo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1531
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54, inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se crea por el presente, un organismo oficial que se denominará Comisión Nacional Técnica de Alimentación Pública y Productos Farmacéuticos, que funcionará en Ciudad Trujillo, adscrita a la Secretaría de Estado de Salud Pública.
Art. 2.— La Comisión Nacional Técnica de Alimentación Pública y Productos Farmacéuticos tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar las normas científicas para la alimentación en todos los establecimientos hospitalarios y asistenciales, hogares pa-
ra bebés, granjas escuelas e institutos preparatorios propiedad del Estado o de particulares;
b) Recomendar al pueblo dominicano, por medio de boletines periódicos, los alimentos de mayor poder nutritivo y la dieta alimenticia normal para evitar la desnutrición y los trastornos del metabolismo orgánico, y prescribir a la población la dieta más conveniente, y
c) Vigilar la pureza, propiedades químicas y terapéuticas de los productos alimenticios y farmacéuticos que se importen o que se elaboren, envasen o fabriquen en el país.
Art. 3.— Las recomendaciones e instrucciones que haga la Comisión Nacional Técnica de Alimentación Pública y Productos Farmacéuticos serán obligatorias para todos los establecimientos propiedad del Estado y de particulares señalados en la letra a) del Art. 2, donde se suministre alimentación a personas que se encuentran bajo atención médica o que residan permanentemente en los mismos.
Art. 4.— La Comisión comunicará todas sus recomendaciones, decisiones y acuerdos a la Secretaría de Estado de Salud Pública, para fines de tramitación legal.
Art. 5.— La Comisión Técnica de Alimentación Pública y Productos Farmacéuticos, creada por este Decreto, estará integrada del siguiente modo:
Doctor Tobías Marco Soncini, Presidente, y por los siguientes miembros honoríficos ex-oficio: el Director del Servicio Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Salud Pública; el Director del Cuerpo Médico y Sanidad Militar; el Director del Servicio Médico de la Secretaría de Estado de Previsión y Asistencia Social; el Director del Departamento Médico de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, y el Presidente del Consejo Superior Directivo de la Cruz Roja Dominicana.
Art. 6.— Quedan derogados los Decretos Nos. 268 y 320, de fechas 25 de septiembre y 19 de octubre de 1942, publicados en las Gacetas Oficiales Nos. 5806 y 5814, respectivamente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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