Texto de la norma
Decreto N° 1519, que autoriza la impresión de sellos para documentos.— G. O. N° 7955, del 7 de marzo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1519
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio del año 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos;
1,000,000 (UN MILLON) sellos del tipo de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS).
400,000 (CUATROCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$2.00 (DOS PESOS).
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$3.00 (TRES PESOS).
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores, y la numeración que se debe aplicar en la Litografía se hará en tinta legible, comenzando con el número 001 en los de RD$0.25, 1,500,001 en los de RD$2.00 y 350,001 en los de RD$3.00.
Art. 2.— Se autoriza la impresión de 500,000 (QUINIENTAS MIL) estampillas del tipo de Uno y Medio Centavo, para Cigarros.
Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color rosado. En la parte superior de cada estampilla se leerá República Dominicana, Rentas Internas, en la parte inferior "Era de Trujillo". En sus extremos, y en número, "Uno y Medio" y debajo de cada número la palabra "Centavo". Al centro el Escudo de la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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