Texto de la norma
Decreto Nº 1504, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Marcus Antonio Gómez Anderson.— G. O. Nº 7961, del 22 de marzo de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1504
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Eduardo Salvador Gómez Sánchez en fecha 9 de febrero del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Marcus Antonio Gómez Anderson, nacido en la ciudad de Portland, Estado de Oregón, Estados Unidos de Norteamérica, el día 10 de julio de 1953, hijo legítimo del solicitante señor Eduardo Salvador Gómez Sánchez.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacional dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3o. de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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