Texto de la norma
Decreto N° 1481, que autoriza a The Unity Fire And General Insurance Company, a ejercer el negocio de seguros en la República, en el ramo de robos, incendio y sus riesgos, y deroga el Decreto N° 1441, del 25 de enero de 1956.— G. O. N° 7948, del 22 de febrero de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1481
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 2 de febrero del año en curso por The General Sales Company,
Véase Dec. 14582 de 1959 - G. O. 8336
C. por A., en su calidad de Agentes Generales Representantes Apoderados de The Unity Fire And General Insurance Company, compañía de seguros constituida y existente de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, por conducto de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca (Superintendencia de Seguros) por la cual solicita se conceda a su representada la autorización legal necesaria para que pueda ejercer en la República el negocio de seguros en el ramo de robo, incendio, y los riesgos adicionales normalmente cubiertos por los seguros de incendio, tales como: terremoto, ciclón, inundaciones, uso y ocupación, pérdida de beneficios, huelga y motín;
VISTA la Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1954; y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a The Unity Fire And General Insurance Company, compañía de seguros norteamericana, a ejercer el negocio de seguros en el territorio de la República, en el ramo de robo, incendio, y los riesgos adicionales normalmente cubiertos por los seguros de incendio, tales como: terremoto, ciclón, inundaciones, uso y ocupación, pérdida de beneficios, huelga y motín.
Art. 2.— Esta autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la citada Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros, después que la compañía peticionaria cumpla ante dicho funcionario con todos los requisitos legales.
Art. 3.— Queda derogado el Decreto No. 1441 de fecha 25 de enero del año en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la
Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.