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Decreto

Decreto 9173

que fija el día 12 de octubre del año 1954, para la inauguración del VII Congreso Médico Dominicano, y designa los miembros del Comité Organizador

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 1953fecha
Designacióntipo
G. O. 7676Gaceta Oficial del 31 mar de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 9173, que fija el día 12 de octubre del año 1954, para la inauguración del VII Congreso Médico Dominicano, y designa los miembros del Comité Organizador.— G. O. N° 7676 del 31 de marzo de 1954. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 9173. VISTA la recomendación del VII Congreso Médico Dominicano celebrado en Ciudad Trujillo, durante los días 3, 4 y 5 de octubre de 1950; y considerada nuevamente la utilidad de los Congresos médicos nacionales para el mejoramiento de los servicios de salud pública; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se fija el día 12 de octubre del año 1954, para la inauguración del VII Congreso Médico Dominicano, el cual se efectuará en la Ciudad Benemérita de San Cristóbal, durante los días que necesitara para agotar su programa. Art. 2.— Se designan miembros del Comité Organizador del VII Congreso Médico Dominicano: Presidente : Dr. Sixto S. Incháustegui C. 1er. Vice-Presidente : Dr. Ramón Bergés Santana 2do. Vice-Presidente : Dr. Nelson Estruch Secretario : Dr. Luis Ureña Hernández Tesorero : Dr. Héctor Read Vocales ex oficio : Los Presidentes de las Asociaciones Médicas Provinciales. Vocales : Dr. Pablo Iñiguez Dr. José G. Sobá Dr. Hostos Fidel Fernández Dr. Angel Messina Dr. Manuel Vincitore Dr. Manuel A. Tejada Dr. Jordi Brossa REPRESENTANTES PROVINCIALES: Provincia Trujillo : Dr. Leonte Saladín M. Provincia José Trujillo Valdez : Dr. Viriato Alberti Provincia Barahona : Dr. Juan B. Brador Provincia Azua : Dr. Felipe A. Moquete Provincia San P. de Macorís : Dr. Munir Koury Provincia Seibo : Dr. Leopoldo Núñez Levy Provincia de la Antagracia : Dr. Fco. Porfirio Domínguez Provincia Samaná : Dr. Edmond R. Sévez Provincia Duarte : Dr. Fabio Rojas Lara Provincia Salcedo : Dr. Fco. N. Rodríguez V. Provincia J. Sánchez Ramírez : Dr. Juan Ant. de la Cruz Provincia Espaillat : Dr. Antonio Rojas F. Provincia La Vega : Dr. Mario Morillo Provincia Santiago : Dr. Alejandro Espaillat Provincia Puerto Plata : Dr. Alfonso Simpson Dubus Provincia Monte Cristi : Dr. Juan E. Kundhart Provincia Santiago Rodríguez : Dr. Gabriel Imbert Provincia Libertador : Dr. Ramón A. Villalona Provincia Benefactor : Dr. Juan S. Gallart Provincia San Rafael : Dr. Nasry Michelen Hasbun Provincia Independencia : Dr. Américo Jiménez O. Provincia Bahoruco : Dr. Carlos F. Ballast Párrafo I. — El Secretario de Estado de Salud Pública que-da designado Asesor Técnico del Comité Organizador, y en esa calidad tendrá a su cargo la supervigilancia de todo lo relacionado con la celebración del referido Congreso. Párrafo II. — Los representantes de las Provincias deberán asistir a la instalación del Comité Organizador y a las sesiones plenarias para las cuales hayan sido convocados. Art. 4. — El Secretario de Estado de Salud Pública pro-pondrá al Comité Organizador los temas oficiales que deberán figurar en el temario general del Congreso. Art. 5. — La Secretaría de Estado de Salud Pública será la vía oficial del Comité Organizador y de la Directiva del VII Congreso Médico Dominicano. Por lo tanto, se hace extensivo el uso de la franquicia postal y telegráfica de esa Secretaría de Estado para las comunicaciones internas de los organismos antes mencionados. Art. 6. — Son atribuciones del Comité Organizador del VII Congreso Médico Dominicano: convocar para la celebración del mismo a todos los médicos que ejercen en la República Dominicana legalmente autorizados; dictar el Reglamento y el Temario; hacer el presupuesto y someterlo con el Programa de Actos a la aprobación del Poder Ejecutivo vía Secretaría de Estado de Salud Pública; crear los organismos provinciales y designar las subcomisiones que fueren necesarias para gestionar los preparativos; y recibir los trabajos científicos para ser presentados ante el Congreso. Art. 7. — El Comité Organizador creado por este Decreto habrá cumplido su cometido, cesando en sus funciones, cuando quede instalada la Directiva del Congreso en su sesión plenaria preliminar. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona