Texto de la norma
Decreto N° 9173, que fija el día 12 de octubre del año 1954, para la inauguración del VII Congreso Médico Dominicano, y designa los miembros del Comité Organizador.— G. O. N° 7676 del 31 de marzo de 1954.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9173.
VISTA la recomendación del VII Congreso Médico Dominicano celebrado en Ciudad Trujillo, durante los días 3, 4 y 5 de octubre de 1950; y considerada nuevamente la utilidad de los Congresos médicos nacionales para el mejoramiento de los servicios de salud pública;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se fija el día 12 de octubre del año 1954, para la inauguración del VII Congreso Médico Dominicano, el cual se efectuará en la Ciudad Benemérita de San Cristóbal, durante los días que necesitara para agotar su programa.
Art. 2.— Se designan miembros del Comité Organizador del VII Congreso Médico Dominicano:
Presidente : Dr. Sixto S. Incháustegui C.
1er. Vice-Presidente : Dr. Ramón Bergés Santana
2do. Vice-Presidente : Dr. Nelson Estruch
Secretario : Dr. Luis Ureña Hernández
Tesorero : Dr. Héctor Read
Vocales ex oficio : Los Presidentes de las Asociaciones Médicas Provinciales.
Vocales : Dr. Pablo Iñiguez
Dr. José G. Sobá
Dr. Hostos Fidel Fernández
Dr. Angel Messina
Dr. Manuel Vincitore
Dr. Manuel A. Tejada
Dr. Jordi Brossa
REPRESENTANTES PROVINCIALES:
Provincia Trujillo : Dr. Leonte Saladín M.
Provincia José Trujillo Valdez : Dr. Viriato Alberti
Provincia Barahona : Dr. Juan B. Brador
Provincia Azua : Dr. Felipe A. Moquete
Provincia San P. de Macorís : Dr. Munir Koury
Provincia Seibo : Dr. Leopoldo Núñez Levy
Provincia de la Antagracia : Dr. Fco. Porfirio Domínguez
Provincia Samaná : Dr. Edmond R. Sévez
Provincia Duarte : Dr. Fabio Rojas Lara
Provincia Salcedo : Dr. Fco. N. Rodríguez V.
Provincia J. Sánchez Ramírez : Dr. Juan Ant. de la Cruz
Provincia Espaillat : Dr. Antonio Rojas F.
Provincia La Vega : Dr. Mario Morillo
Provincia Santiago : Dr. Alejandro Espaillat
Provincia Puerto Plata : Dr. Alfonso Simpson Dubus
Provincia Monte Cristi : Dr. Juan E. Kundhart
Provincia Santiago Rodríguez : Dr. Gabriel Imbert
Provincia Libertador : Dr. Ramón A. Villalona
Provincia Benefactor : Dr. Juan S. Gallart
Provincia San Rafael : Dr. Nasry Michelen Hasbun
Provincia Independencia : Dr. Américo Jiménez O.
Provincia Bahoruco : Dr. Carlos F. Ballast
Párrafo I. — El Secretario de Estado de Salud Pública que-da designado Asesor Técnico del Comité Organizador, y en esa calidad tendrá a su cargo la supervigilancia de todo lo relacionado con la celebración del referido Congreso.
Párrafo II. — Los representantes de las Provincias deberán asistir a la instalación del Comité Organizador y a las sesiones plenarias para las cuales hayan sido convocados.
Art. 4. — El Secretario de Estado de Salud Pública pro-pondrá al Comité Organizador los temas oficiales que deberán figurar en el temario general del Congreso.
Art. 5. — La Secretaría de Estado de Salud Pública será la vía oficial del Comité Organizador y de la Directiva del VII Congreso Médico Dominicano. Por lo tanto, se hace extensivo el uso de la franquicia postal y telegráfica de esa Secretaría de Estado para las comunicaciones internas de los organismos antes mencionados.
Art. 6. — Son atribuciones del Comité Organizador del VII Congreso Médico Dominicano: convocar para la celebración del mismo a todos los médicos que ejercen en la República Dominicana legalmente autorizados; dictar el Reglamento y el Temario; hacer el presupuesto y someterlo con el Programa de Actos a la aprobación del Poder Ejecutivo vía Secretaría de Estado de Salud Pública; crear los organismos provinciales y designar las subcomisiones que fueren necesarias para gestionar los preparativos; y recibir los trabajos científicos para ser presentados ante el Congreso.
Art. 7. — El Comité Organizador creado por este Decreto habrá cumplido su cometido, cesando en sus funciones, cuando quede instalada la Directiva del Congreso en su sesión plenaria preliminar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.