Texto de la norma
Decreto No 9162 que concede el beneficio de la incorporación a varias Asociaciones Cooperativas de Crédito.— G.O. No 7609, del 26 de Septiembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 9162.
VISTAS las solicitudes que por la vía de la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, han elevado al Poder Ejecutivo, los funcionarios autorizados de las Cooperativas indicadas en este Decreto;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No 3431, del 18 de noviembre de 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo
49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente;
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las asociaciones cooperativas siguientes;
a) Cooperativa de Crédito "Nuestra Señora del Rosario", establecida en Monte Adentro, Santiago;
b) Cooperativa de Crédito "San Martín", establecida en Licey al Medio, Santiago;
c) Cooperativa de Crédito "San Juan Bautista", establecida en Bayaguana;
d) Cooperativa de Crédito "Nuestra Señora de la Altagracia", establecida en Santiago;
e) Cooperativa de Crédito "Guayabal", establecida en El Guayabal, Santiago;
f) Cooperativa de Crédito "San José", establecida en San José de las Matas;
g) Cooperativa de Crédito "Yamasá", establecida en Yamasá;
h) Cooperativa de Crédito "San Antonio", establecida en La Vega; e
i) Cooperativa de Crédito "Santa Bárbara", establecida en Ciudad Trujillo.
Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, las cooperativas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de personalidad jurídica y de los demás beneficios que les acuerda la Ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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