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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9162

QUE CONCEDE BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE CREDITO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 1953fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 7609Gaceta Oficial del 26 sept de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 9162 que concede el beneficio de la incorporación a varias Asociaciones Cooperativas de Crédito.— G.O. No 7609, del 26 de Septiembre de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 9162. VISTAS las solicitudes que por la vía de la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, han elevado al Poder Ejecutivo, los funcionarios autorizados de las Cooperativas indicadas en este Decreto; VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No 3431, del 18 de noviembre de 1952; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente; DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las asociaciones cooperativas siguientes; a) Cooperativa de Crédito "Nuestra Señora del Rosario", establecida en Monte Adentro, Santiago; b) Cooperativa de Crédito "San Martín", establecida en Licey al Medio, Santiago; c) Cooperativa de Crédito "San Juan Bautista", establecida en Bayaguana; d) Cooperativa de Crédito "Nuestra Señora de la Altagracia", establecida en Santiago; e) Cooperativa de Crédito "Guayabal", establecida en El Guayabal, Santiago; f) Cooperativa de Crédito "San José", establecida en San José de las Matas; g) Cooperativa de Crédito "Yamasá", establecida en Yamasá; h) Cooperativa de Crédito "San Antonio", establecida en La Vega; e i) Cooperativa de Crédito "Santa Bárbara", establecida en Ciudad Trujillo. Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, las cooperativas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de personalidad jurídica y de los demás beneficios que les acuerda la Ley. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona