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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9154

QUE DELCARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ADQUISICION POR EL ESTADO DE UNA FAJA DE TERRENO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 1953fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 7587Gaceta Oficial del 29 jul de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9154, que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de una faja de terreno. — G.O. Nº 7587, del 29 de julio de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 9154. VISTA la Ley de Dominio Eminente Nº 480 del 20 de mayo del 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 344 sobre Procedimientos de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito de Santo Domingo, del 29 de julio del 1943; VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales Nº 1832 del 3 de noviembre del 1948; VISTO el artículo 6º, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el ar- tículo 49, inciso 3º de la misma Constitución, dicto el siguiente; DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, para fines agrícolas, de una faja de terreno dentro de un radio de 10 kilómetros de ancho a lo largo de la línea fronteriza con la República de Haití, ubicada en la Sección de Corral Grande, Común de Dajabón, Provincia Libertador, con los siguientes límites: AL NORTE: Sección de La Ciénaga; AL ESTE: Santiago de la Cruz; AL SUR: Colonia Capotillo; y AL OESTE: terrenos de la Colonia Libertador. La dicha faja de terreno pertenece a las Sucesiones Lembert Carrasco, Rafael Rodríguez, Juan Cabrera (Sofí) y Mónica Pérez. Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales, queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinario como extraordinarios, que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo, HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona