Texto de la norma
Decreto Nº 9120 que aprueba modificaciones introducidas en los Estatutos del Club Esperanza, Inc., de San Francisco de Macorís.— G.O. Nº 7614. del 13 de Octubre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9120.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Enrique Estrada, en su calidad de Presidente del Club Esperanza Inc., en solicitud de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha sociedad, por las Asambleas Generales celebradas en fechas 15 de enero y 2 de febrero del año en curso, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos del Club Esperanza Inc., de San Francisco de Macorís.
Art. 2.— Dicha aprobación será efectiva tan pronto como dicha asociación realice los depósitos y la publicación a que se refiere el Art. 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º
de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.