Texto de la norma
Decreto No. 858 que dona a las Comunes respectivas, los molinos de viento propiedad del Estado.
(G. O. No. 7855, del 30 de junio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Núm. 858
En en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone que todos los molinos de viento propiedad del Estado, sean donados a las Comunes respectivas en cuya jurisdicción se encuentren instalados.
Art. 2.— Dichos molinos serán entregados, en acto público, al Alcalde Pedáneo de la Sección, quien será responsable de su funcionamiento. El Gobernador de la Provincia y el Síndico de la Común supervigilarán el funcionamiento de los molinos enclavados en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Agricultura y Recursos Hidráulicos queda encargado del cumplimiento del presente Decreto, y particularmente de formalizar la donación y de representar al Estado en los actos que para ello fueren necesarios.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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