Texto de la norma
Decreto Nº 9098 que declara de utilidad pública una porción de terreno dentro de la Parcela No. 76-B del D.C. No. 23, del Distrito de Santo Domingo.— G.O. Nº 7575, del 20 de Junio de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 9098.
VISTAS la Ley de Dominio Eminente Nº 480 del 20 de
mayo del 1920, y sus modificaciones, y la Ley N° 344 sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito de Santo Domingo, de fecha 29 de julio del 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales N° 1832 del 3 de noviembre del 1948;
VISTO el artículo 6 inciso 7° de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la misma Constitución, dicto el siguiente;
DECRETO:
Art. 1. —Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, para ser agregada a los terrenos que ocupa la Penitenciaría Nacional de La Victoria, de una porción de terreno de 265 tareas más o menos, dentro de la parcela N° 76-B, del D. C. N° 23 del Distrito de Santo Domingo, sitio denominado "El Centro", limitada así: partiendo del puente de la carretera a La Victoria, sobre el Río Dajao, siguiendo todo el curso descendente de dicho río, hasta la desembocadura de la Cañada Brava; todo el curso ascendente de la misma, hasta el puente en la carretera anteriormente expresada; y desde aquí siguiendo por esta carretera hasta el punto de comienzo, en el puente del Río Dajao.
Art. 2. — El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 90° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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