Texto de la norma
Decreto Nº 9096, que integra la Comisión para conocer de las ventas de terrenos propiedad del Estado, a agricultores pobres.
G. O. Nº 7594 del 15 de Agosto de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9096.
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 357 del 9 de septiembre de 1932, modificada en sus artículos 2 y 5 por la Ley Nº 3579 del 12 de junio de 1953;
VISTO el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República he dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; el señor José Morera, Subsecretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización; el señor Luis E. Nadal, Subsecretario de Estado del Tesoro y Crédito Público; el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana y el Administrador General de Bienes Nacionales, constituirán la Comisión que ha de examinar y opinar sobre los expedientes relativos a las solicitudes de venta de terrenos del Estado, a agricultores pobres, de nacionalidad dominicana y aptos para los trabajos agrícolas, de acuerdo con las leyes arriba citadas.
Art. 2.— Dicha Comisión será presidida por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
Art. 3.— Comuníquese, para los fines del caso, a los Secretarios de Estado respectivos, y a los funcionarios señalados en este Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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