Texto de la norma
Decreto Nº 9095, que aprueba modificaciones en los Estatutos del "Gurabito Country Club Inc.", de Santiago.— G. O. Nº 7637, del 22 de Diciembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9095.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Luis J. Castillo, en su calidad de Presidente del "Gurabito Country Club Inc.", en solicitud de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha sociedad, por la Asamblea General celebrada en fecha 21 de enero del año en curso, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos del "Gurabito Country Club Inc.", sociedad deportiva-recreativa, domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dicha aprobación será efectiva tan pronto como dicha asociación realice los depósitos y la publicación a que se refiere el Art. 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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