Texto de la norma
Decreto Nº 9088, que declara de utilidad pública la expropiación de dos porciones de terreno en Ciudad Trujillo.— G.O. Nº 7575, del 20 de Junio de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9088.
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito de Santo Domingo, del 29 de julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, para la instalación de un nuevo tanque de tipo ornamental para el Acueducto de Ciudad Trujillo, de las parcelas 5—A—64 y 5—A—71, de la porción A del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito de Santo Domingo, con 10,010 metros cuadrados la primera y con 10,064 metros cuadrados la segunda, propiedad respectivamente de los señores Rafael A. Ramírez y Tomás Mendoza, las cuales parcelas están situadas en la Avenida Fabré Geffrard de esta ciudad, dentro de las colindancias indicadas en el plano catastral correspondiente.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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