Texto de la norma
Decreto Nº 9087 sobre funciones de los Venduteros Públicos encargados de efectuar las ventas de mercancías y efectos abandonados en las Aduanas del país.— G.O. Nº 7581, del 11 de Julio de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9087.
VISTAS las Leyes Nº 821 del 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones, y la Nº 3489, del 14 de febrero del 1953;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3° y 4° del artículo 49, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Vendutero Público encargado de efectuar la venta de mercancías, equipajes, encomiendas postales y expresos aéreos abandonados por sus dueños, importadores o consignatarios, en las Aduanas del país, según las prescripciones de la Ley Nº 3489, del 14 de febrero de 1953, depositará, al terminar cada período de labor, en la Aduana, los valores que hasta ese momento haya recibido.
Párrafo I.— Se entenderá por período de labor, el comprendido entre el comienzo y la suspensión de la subasta, tanto en la mañana, como en la tarde.
Párrafo II.— El Inspector de Aduanas o el Oficial designado para presenciar la venta, será responsable del cumplimiento de esta medida.
Art. 2.— El Interventor de Aduana expedirá un recibo provisional, cada vez que reciba valores del Vendutero Público.
Art. 3.— Del producido bruto de la venta, se deducirán los gastos que ésta haya ocasionado.
Art. 4.— Terminadas las liquidaciones de Aduana, el Interventor requerirá del Vendutero Público, la presentación del o de los recibos provisionales que hayan sido expedidos, con el fin de proceder a canjearlos por el recibo definitivo, que deberá ser formulado por el producido neto de la venta.
Art. 5.— Dentro de las 24 horas siguientes a la terminación de la subasta, el Vendutero Público actuante, debe haber depositado la totalidad del valor de la venta.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los diez días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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