Texto de la norma
Decreto Nº 9083, que dispone aumento en la Ley de Gastos Públicos para el próximo año de 1954 en los sueldos de los Secretarios de Estado y de ciertos funcionarios públicos, para la adquisición de vehículos para su transportación terrestre.— G.O.Nº 7581, del 11 de julio de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9083.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— En el proyecto de Ley de Gastos Públicos del año 1954, que se someta a la aprobación del Congreso de la República, los Secretarios de Estado y demás funcionarios a los cuales el Gobierno facilita automóviles u otros medios de transportación terrestre, tendrán una asignación mensual para que adquieran en propiedad sus automóviles o dispongan como le sea más conveniente la forma de su transportación.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales inmediatamente levantará un inventario de todos los vehículos propiedad del Estado Dominicano en poder de los funcionarios mencionados o que estén en garages del Gobierno y procederá a venderlos a partir del 1º de enero de 1954, fijándoles un precio adecuado.
Art. 3.— Para los fines señalados en el artículo 1ro., los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República devengarán un sueldo de tres mil pesos oro (RD$3,000.00) mensuales y a los demás funcionarios o empleados se les aumentarán sus sueldos mensuales en un quince por ciento (15%), para que puedan proveerse de sus automóviles y pagar chóferes, gasolina y demás gastos. El Estado solamente les suministrará la placa oficial correspondiente.
Párrafo. — A los miembros del Servicio Diplomático Exterior, comprendidos en esta medida, para los mismos fines se les aumentarán sus sueldos mensuales en un veinticinco por ciento (25%).
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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