Texto de la norma
Decreto Nº 9079, que rehabilita en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos y de familia al señor Nemesio María Domínguez.— G.O. Nº 7690, del 6 de marzo de 1954.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 9079.
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del señor Nemesio María Domínguez y la sentencia pronunciada en fecha 12 de mayo del presente año por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo declara procedente la rehabilitación solicitada;
VISTA la recomendación favorable que en uso de sus atribuciones legales ha hecho en el presente caso el Procurador General de la República;
VISTOS los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Criminal, reformados por la Ley Nº 781, de fecha 15 de noviembre del 1934;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente;
DECRETO:
Art. 1.— El señor Nemesio María Domínguez, queda rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos y de familia de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelación de Ciudad Trujillo, en fecha 20 de mayo del 1950 confirmatoria de la sentencia dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 3 de noviembre del 1949,
Art. 2.— Envíese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 90° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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