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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 9072, que jubila con pensión del Estado a las señoras Idalía María Fondeur de Rivas y Josefa Eugenia Pinedo viuda Morillo.—G. O. Nº 7577, del 27 de junio de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9072.
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre del 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso las solicitantes se encuentran dentro de las disposiciones de la citada ley sobre la materia, y que sus solicitudes han sido tramitadas de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) A la señora Idalía María Fondeur de Rivas, una pensión de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales; y
b) A la señora Josefa Eugenia Pinedo viuda Morillo, una pensión de veintiocho pesos con veintidós centavos oro (RD$28.22) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona