Texto de la norma
Decreto No. 841, que modifica el Decreto No. 452, que aprueba los presupuestos para el año 1955, de las instituciones de Crédito del Estado.
(Presupuesto del Banco de Crédito Agrícola e Industrial)
(G. O. No. 7835, del 18 de mayo de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 841
VISTA la Ley No. 4013, del 25 de diciembre de 1954, que autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar, por Decreto, los presupuestos de estimación de Ingresos y Egresos de las Instituciones de Crédito, propiedad del Estado Dominicano y de las Empresas pertenecientes a dichas entidades o confiadas a su administración;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 3) del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el Decreto No. 452 del 14 de diciembre de 1954, publicado en la Gaceta Oficial No. 7780, que aprueba los presupuestos para el año 1955, de las instituciones de Crédito del Estado, para ajustar, por las siguientes transferencias de fondos, efectivas el primero de marzo del presente año, las apropiaciones de Servicios Personales del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana:
"c) BANCO DE CREDITO AGRICOLA E INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA"
(Personal móvil que se transfiere a las apropiaciones de Gastos)
DE: SERVICIOS PERSONALES RD$309,270.00
A: GASTOS DE ADMINISTRACION RD$309,270.00
—DETALLE—
Departamento Bancario RD$ 18,300.00
Almacenes Generales de Depósito 8,550.00
Departamento de Salinas Nacionales, Mármolos y Yeso 47,370.00
Chocolatera Sánchez 37,250.00
Fábrica de Sacos y Cordelería 1,850.00
Departamento de Cultivo e Industria del Sisal 41,900.00
Ferrocarril Sánchez-La Vega 34,650.00
Negociado de Mecanización Agrícola 119,400.00
RD$309,270.00
(Transferencias de apropiaciones para inversiones y Gastos de Administración a Servicios Personales)
DE: INVERSIONES Y FINACIAMIENTO A EMPRESAS DEL BANCO
Departamento Bancario RD$ 85,262.80
DE: GASTOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN
—DETALLE—
Departamento Bancario RD$ 70,670.00
Almacenes Generales de Depósito 2,346.00
Departamento de Salinas Ñacionales, Mármoles y Yeso 19,132.20
Chocolatera Sánchez 11,778.00
Fábrica de Sacos y Cordelería 1,800.00
Departamento de Cultivo e Industria del Sisal 9,618.00
Ferrocarril Sánchez-La Vega 5,034.00
Negociado de Mecanización Agrícola 22,548.00
Departamento de Lotería Nacional 2,946.00 145,872.20
RD$231,135.00
A: SERVICIOS PERSONALES:
—DETALLE—
Departamento Bancario RD$144,875.00
Almacenes Generales de
Depósito 15,900.00
Fábrica de Sacos y Corde-
lería 2,500.00
Departamento de Cultivo
e Industria del Sisal 1,900.00
Ferrocarril Sánchez-La Vega 13,700.00
Negociado de Mecaniza-
ción Agrícola 11,850.00
Departamento de Lotería
Nacional 43,950.00
RD$234,675.00
Menos:
Departamento de
Salinas Naciona-
les, Mármolos y
Yeso RD$ 940.00
Chocolatera Sán-
chez 2,600.00 3,540.00 RD$231,135.00
Art. 2.— Se enmienda asimismo el artículo 1-A del mencionado Decreto No. 452 para aumentar la partida "Para Adquisición de Muebles y Enseres" del Banco Central de la República Dominicana de RD$8,620.00 á RD$9,861.13.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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