Texto de la norma
Decreto Nº 9030 que autoriza a la Sociedad Anónima "Los Países Bajos", a ejercer negocios de seguros en la República.— G.O. Nº 7663, del 3 de Febrero de 1954.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 9030.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 27 de marzo del año en curso, por la Curacao Trading Company, S. A., en su calidad de Agentes Generales para la República Dominicana de la Sociedad Anónima "Los Países Bajos", Compañía de Seguros fundada en 1845, domiciliada en La Haya, Holanda, por conducto de la Secretaría de Estado del Tesoro y
Crédito Público (Superintendencia de Bancos) por la cual solicita se conceda a esta última la autorización legal necesaria para poder ejercer en la República el negocio de seguros en el ramo de incendio, terremoto, ciclón y robo;
VISTA la Ley Nº 96 sobre Compañías de Seguros, de fecha 20 de marzo del 1931; y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente;
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a la Sociedad Anónima "LOS PAISES BAJOS", Compañía de Seguros fundada en 1845, domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— Esta autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Bancos haga la publicación prevista en el Art. 11 de la citada Ley Nº 96 sobre Compañías de Seguros, después que la Compañía peticionaria cumpla ante dicho funcionario con todos los requisitos legales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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