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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9026

que jubila con pensión del Estado a los señores Julio C. Lluberes, Margarita Adams Vda. Fontana, y señorita Adela Morcelo Colón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 1953fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 7577Gaceta Oficial del 27 jun de 1953
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Julio C. LluberesPensión—RD$150.00
Margarita Adams Vda. FontanaPensión—RD$24.00
Adela Morcelo ColónPensión—RD$24.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9026 que jubila con pensión del Estado a los señores Julio C. Lluberes, Margarita Adams Vda. Fontana, y señorita Adela Morcelo Colón. G.O. Nº 7577, del 27 de Junio de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 9026. VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316, de fecha 29 de diciembre del 1946; CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes se encuentran dentro de las disposiciones de la citada ley sobre la materia, y que sus solicitudes han sido tramitadas de acuerdo con la misma; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente; DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) Al señor Julio C. Lluberes, una pensión de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; b) A la señora Margarita Adams Vda. Fontana, una pensión de veinticuatro pesos oro (RD$24.00) mensuales; y c) A la señorita Adela Morcelo Colón, una pensión de veinticuatro pesos oro (RD$24.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona