Texto de la norma
Decreto No. 835 que concede la naturalización dominicana a los señores Juan Evangelista Pagán Milán y Pedro Felipe Esteva Menéndez.
(G. O. No. 7848, del 20 de junio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 835
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones han elevado los señores Juan Evangelista Pagán Milán, de nacionalidad norteamericana, natural de Puerto Rico, mayor de edad, casado, empleado particular, domiciliado en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955; y Pedro Felipe Esteva Menéndez, de nacionalidad norteamericana, natural de Puerto Rico, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que las acompañan;
VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana a los se-
ñores Juan Evangelista Pagán Milán, y Pedro Felipe Esteva Menéndez, de las generales indicadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sus cartas de naturalización de manos de los Gobernadores Civiles de las provincias de sus respectivos domicilios, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dichos funcionarios, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— El presente Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones y de Relaciones Exteriores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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