Texto de la norma
Decreto Nº 9010, que aprueba la Ordenanza No. 265, del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, sobre servicio de transporte de pasajeros.— G.O.Nº 7560, del 9 de mayo de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9010.
VISTO el artículo 1º de la Ley sobre el servicio de transporte de pasajeros dentro de la zona urbana de Ciudad Trujillo, Nº 3528, del 18 de abril de 1953;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Ordenanza Nº 265, del 5 de
mayo de 1953, del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, la cual se transcribe a continuación:
"EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO
VISTAS: las disposiciones de la Ley N° 3528 del 18 del mes de abril del corriente año, que considera un servicio de utilidad pública el transporte de pasajeros por ómnibus o autobuses, dentro del recinto urbano de Ciudad Trujillo;
VISTAS: las disposiciones de la Ley N° 3456 del 21 de diciembre de 1952, de Organización del Distrito de Santo Domingo;
En uso de las facultades de que está investido
RESUELVE:
REGLAMENTO N° 1
Art. 1.— Se fija en cinco centavos el precio de pasaje, por persona, para ómnibus o autobuses que realicen el servicio público de transporte dentro del recinto urbano de Ciudad Trujillo.
Art. 2.—Todo propietario de ómnibus o autobuses que presten servicios públicos de transporte de pasajeros dentro del radio urbano de Ciudad Trujillo, pagará al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, un derecho de RD$2.50 (DOS PESOS ORO CON CINCUENTA CENTAVOS) semanal, por cada vehículo que tenga en circulación. El pago se hará por adelantado en la Tesorería del Distrito.
Párrafo I.— El propietario de un vehículo no tendrá derecho a reclamación de reembolso de la suma pagada, en caso de que después de efectuado el pago del derecho semanal procedentemente señalado, el vehículo se encuentre por cualquier circunstancia, imposibilitado de trabajar durante la semana que cubre el derecho pagado, o parte de ella.
Art. 3.— Corresponde al Director de Transporte Urbano, previa presentación del recibo de pago del derecho semanal que se fija en el Art. anterior, dar la ruta diaria que recorrerá cada ómnibus o autobús, pudiendo sacar fuera de ruta no solamente a aquellos cuyos propietarios no hayan satisfecho el referido pago, sino también a las guaguas cuyos choferes o cobradores no observen las disposiciones de la referida Ley N° 3528 del 18 de abril de 1953. Todo ésto sin perjuicio de las sanciones que especificamente establece el Art. 14 de la citada previsión legal.
Art. 4.— Queda derogada la Resolución N° 226 del 6 de junio de 1952. que fijó en seis centavos el precio de pasajeros para los ómnibus o autobuses, y cualquier otra disposición que le sea contraria.
Art. 5.— El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el Art. 1º de la Ley Nº 3528 del 18 de abril de 1953.
DADA en el Salón de Actos del Palacio del Distrito, en Ciudad Trujillo, Capital del Distrito de Santo Domingo y de la República Dominicana, en la sesión ordinaria celebrada en fecha 5 del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.— LUIS AMIAMA TIO, Presidente. — J. MEDARDO DOTEL PEREZ, Secretario General".
Art. 2.— Envíese al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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