jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9010

que aprueba la Ordenanza No. 265, del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, sobre servicio de transporte de pasajeros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 1953fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 7560Gaceta Oficial del 9 may de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9010, que aprueba la Ordenanza No. 265, del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, sobre servicio de transporte de pasajeros.— G.O.Nº 7560, del 9 de mayo de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 9010. VISTO el artículo 1º de la Ley sobre el servicio de transporte de pasajeros dentro de la zona urbana de Ciudad Trujillo, Nº 3528, del 18 de abril de 1953; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Queda aprobada la Ordenanza Nº 265, del 5 de mayo de 1953, del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, la cual se transcribe a continuación: "EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO VISTAS: las disposiciones de la Ley N° 3528 del 18 del mes de abril del corriente año, que considera un servicio de utilidad pública el transporte de pasajeros por ómnibus o autobuses, dentro del recinto urbano de Ciudad Trujillo; VISTAS: las disposiciones de la Ley N° 3456 del 21 de diciembre de 1952, de Organización del Distrito de Santo Domingo; En uso de las facultades de que está investido RESUELVE: REGLAMENTO N° 1 Art. 1.— Se fija en cinco centavos el precio de pasaje, por persona, para ómnibus o autobuses que realicen el servicio público de transporte dentro del recinto urbano de Ciudad Trujillo. Art. 2.—Todo propietario de ómnibus o autobuses que presten servicios públicos de transporte de pasajeros dentro del radio urbano de Ciudad Trujillo, pagará al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, un derecho de RD$2.50 (DOS PESOS ORO CON CINCUENTA CENTAVOS) semanal, por cada vehículo que tenga en circulación. El pago se hará por adelantado en la Tesorería del Distrito. Párrafo I.— El propietario de un vehículo no tendrá derecho a reclamación de reembolso de la suma pagada, en caso de que después de efectuado el pago del derecho semanal procedentemente señalado, el vehículo se encuentre por cualquier circunstancia, imposibilitado de trabajar durante la semana que cubre el derecho pagado, o parte de ella. Art. 3.— Corresponde al Director de Transporte Urbano, previa presentación del recibo de pago del derecho semanal que se fija en el Art. anterior, dar la ruta diaria que recorrerá cada ómnibus o autobús, pudiendo sacar fuera de ruta no solamente a aquellos cuyos propietarios no hayan satisfecho el referido pago, sino también a las guaguas cuyos choferes o cobradores no observen las disposiciones de la referida Ley N° 3528 del 18 de abril de 1953. Todo ésto sin perjuicio de las sanciones que especificamente establece el Art. 14 de la citada previsión legal. Art. 4.— Queda derogada la Resolución N° 226 del 6 de junio de 1952. que fijó en seis centavos el precio de pasajeros para los ómnibus o autobuses, y cualquier otra disposición que le sea contraria. Art. 5.— El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el Art. 1º de la Ley Nº 3528 del 18 de abril de 1953. DADA en el Salón de Actos del Palacio del Distrito, en Ciudad Trujillo, Capital del Distrito de Santo Domingo y de la República Dominicana, en la sesión ordinaria celebrada en fecha 5 del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.— LUIS AMIAMA TIO, Presidente. — J. MEDARDO DOTEL PEREZ, Secretario General". Art. 2.— Envíese al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona