Texto de la norma
Decreto Nº 9006, que encarga al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la venta de las planillas de "Quinielas".— G.O. Nº 7559, del 6 de mayo de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9006.
CONSIDERANDO: que el Banco de Crédito Agrícola e Industrial, institución creada por iniciativa del Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, mientras ejercía la Presidencia de la República, ha realizado desde su fundación una ingente labor en beneficio del fomento de la agricultura y la industria del país, así como del desarrollo de las construcciones de viviendas en nuestros centros urbanos;
CONSIDERANDO: que es necesario intensificar cada vez con mayor firmeza la política económica planeada y ejecutada durante 23 años por el ilustre Benefactor de la Patria;
CONSIDERANDO: que para conseguir esos fines se hace indispensable favorecer, por todos los medios, el aumento de los ingresos del Banco de Crédito Agrícola e Industrial;
VISTA la Ley Nº 3135, del 8 de diciembre de 1951;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de esta fecha el Banco de Crédito Agrícola e Industrial queda investido de la calidad de vendedor úni-
co de las planillas, de veinte vigésimos cada una, del juego denominado "Quinielas"; y al efecto, el Arrendatario-Administrador de la Lotería Nacional, entregará al Administrador General de dicho Banco con la antelación debida, las planillas correspondientes a cada sorteo.
Art. 2.— El Banco de Crédito Agrícola e Industrial pagará a la Administración de la Lotería Nacional, por cada planilla, el mejor precio que ellos fijen de común acuerdo; pero en ningún caso el precio de venta al público podrá ser mayor que el que señala la ley.
Art. 3.— Se fija en un ciento diez mil (110.000) el número de planillas, de veinte vigésimos cada una, que puede emitir la Lotería Nacional, para cada sorteo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto Nº 9007. que jubila con pensión del Estado al señor Augusto Ortega.— G.O. Nº 7577, del 27 de junio de 1953.
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