Texto de la norma
Decreto Nº 9005, que concede la incorporación al Club de Base-Ball "Aguilas Cibaeñas".— G.O.Nº 7609, del 26 de septiembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9005.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Restituto González, en su calidad de Presidente del Club de Base-Ball "Aguilas Cibaeñas", en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación al Club de Base-Ball "Aguilas Cibaeñas", sociedad deportiva domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como el Club de Base-Ball "Aguilas Cibaeñas" realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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