Texto de la norma
Decreto Nº 9000, que autoriza la impresión de 50,000 tarjetas de turismo. G.O.No. 7569, del 3 de junio de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9000.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTO el Artículo 5 de la Ley sobre Pasaportes, Nº 1052, del 3 de diciembre de 1945, modificado por la Ley Nº 1224 del 26 de julio de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se autoriza la impresión de 50,000 tarjetas de turismo con sellos de inmigración de la categoría de Turismo, del tipo de RD$1.00.
Art. 2.— Estas tarjetas estarán numeradas consecutivamente del 1 al 50,000 y llevarán impreso en el ángulo superior derecho un sello de inmigración que será del tamaño 40 x 18 milímetros y con el siguiente diseño: en el centro, el escudo de la República, en la parte superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA" y en la inferior "TURISMO", en las esquinas inferiores llevarán el número 1 y el signo de pesos oro. Los sellos serán impresos en color verde y estarán numerados consecutivamente del 1 al 50,000. Estas tarjetas tendrán el tamaño, la forma y el texto que será indicado por el Director General de Inmigración, en virtud de la parte final del artículo 2 de la Ley Nº 1072, de fecha 3 de diciembre de 1945, sobre pasaportes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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