Texto de la norma
Decreto No. 820, que concede el beneficio de la incorporación a la "Asociación Dominicana de Mujeres Universitarias de Ciudad Trujillo.
(G. O. No. 7853, del 28 de junio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 820
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría
General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la Doctora Polimnia de Read en su calidad de Presidente de la "Asociación Dominicana de Mujeres Universitarias" en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la "Asociación Dominicana de Mujeres Universitarias", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la "Asociación Dominicana de Mujeres Universitarias", realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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