Texto de la norma
Decreto No. 812, que aprueba modificaciones en los Estatutos del "Casino Industrial", Inc., de La Vega.
(G. O. No. 7853, del 28 de junio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 812
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría
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General de la República han elevado al Poder Ejecutivo los señores Lic. Francisco José Alvarez y J. Ramón Gómez, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la sociedad "Casino Central" Inc., de La Vega, en solicitud de que sea aprobada la modificación introducida en los Estatutos de dicha sociedad, por la Junta General celebrada en fecha 3 de marzo del año 1955, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3°, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la modificación introducida en los Estatutos del "Casino Central" Inc., de La Vega, República Dominicana.
Art. 2.— Dicha aprobación será efectiva tan pronto como la referida Asociación realice los depósitos y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 92° de la Restauracin y 25° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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