Texto de la norma
Decreto No. 806, que libera de impuesto la importación de tejidos para la confección de banderas dominicanas durante el Año del Benefactor de la Patria
(G. O. No. 7837, del 25 de mayo de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 806
CONSIDERANDO: Que es de alto interés cívico que en todos los hogares del territorio dominicano pueda desplegarse la enseña de la Patria en los días de fiesta nacional;
CONSIDERANDO: Que con el fin de impulsar el desarrollo de la industria nacional de confección de banderas dominicanas, es provechosa la liberación de derechos e impuestos que gravan la importación de tejidos cuando éstos estén destinados a la indicada industria, con la cual se creará una nueva fuente de trabajo para el obrero nativo;
CONSIDERANDO: Que es ocasión propicia para dictar esta medida el año que discurre, destinado a celebrar el 25º aniversario de la Era gloriosa que lleva el nombre del Benefactor de la Patria, ofreciendo a todos la oportunidad de desplegar con profusión la enseña de la Patria por todo el territorio nacional;
VISTA la Ley No. 4027 de fecha 14 de enero de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La importación de tejidos destinados a la confección de banderas dominicanas en el país, será exonerada por el Poder Ejecutivo de todo derecho e impuesto, cuando así se lo soliciten las personas que se dediquen a la confección de banderas, declarando, bajo juramento, que no darán otro destino a los tejidos cuya exoneración se solicita.
Art. 2.— Las disposiciones a que se refiere el presente Decreto estarán en vigor exclusivamente durante el año del Benefactor de la Patria, 1955.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los un días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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